LEY261910191007 script var date = new Date(19/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 02.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIpor la cual se declaran dos fiestas nacionalesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/07/191028/07/191014049782

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 02.

LEY 26 DE 1910

(julio 19)

por la cual se declaran dos fiestas nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo único. Decláranse fiestas nacionales: 

  

1.° El día 10 de Agosto de 1910, en celebración del Centenario de la proclamación de la Independencia de la República del Ecuador, cumplido en la misma fecha del año último; y 

  

2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de la proclamación de la Independencia en los Estados Unidos de Venezuela. 

  

Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

EMILIO FERRERO 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ