DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 02.
LEY 26 DE 1910
(julio 19)
por la cual se declaran dos fiestas nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Decláranse fiestas nacionales:
1.° El día 10 de Agosto de 1910, en celebración del Centenario de la proclamación de la Independencia de la República del Ecuador, cumplido en la misma fecha del año último; y
2.° El 5 de Julio de 1911, Centenario de la proclamación de la Independencia en los Estados Unidos de Venezuela.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 19 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ