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LEY251896189609 script var date = new Date(30/09/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174. 4, NOVIEMBRE, 1896, PÁG. 2.CONGRESO DE COLOMBIAque condona una deuda al Sr. Enoch DomínguezVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse04/11/189604/11/18961017410582

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10174. 4, NOVIEMBRE, 1896, PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 25 DE 1896

(septiembre 30)

que condona una deuda al Sr. Enoch Domínguez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que al Sr. Enoch Domínguez le fue robada la cantidad de dos mil trescientos treinta pesos, noventa y siete y medio centavos ($ 2,330 97 1/2) de la caja en que guardaba los fondos pertenecientes á la Administración de Hacienda Nacional del Circuito de Buga, como Administrador de dicha Oficina; 

  

2.° Que el mismo Sr. Domínguez ha comprobado ser y haber sido siempre Hombre de bien y fiel Administrador de los intereses ajenos confiados á su cuidado, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Condónase al Sr. Enoch Domínguez la cantidad de dos mil trescientos treinta pesos, noventa y siete y medio centavos ($ 2,330-97 1/2), valor del alcance que le resultó en sus cuentas como Administrador de Hacienda Nacional del Circuito de Buga, igual á la que le fue robada de la caja de su manejo. 

  


Artículo 2.° En los libros de las Oficinas encargadas de examinar y fenecer estas cuentas se asentará por el empleado respectivo la correspondiente partida de cancelación. 

  

Dada en Bogotá, á veintinueve de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis. 

  

El Presidente del Senado, 

  

AURELIO MUTIS. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

MARCELINO VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 30 de 1896. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) M. A. CARO

  

El Ministro de Tesoro, 

  

MANUEL PONCE DE LEÓN.