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LEY251894189410 script var date = new Date(24/10/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9625, 10, NOVIEMBRE 1894, PAG.1CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se aumentan unos sueldosVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse10/11/189410/11/1894962510851

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9625, 10, NOVIEMBRE 1894, PAG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 25 DE 1894

(octubre 24)

Por la cual se aumentan unos sueldos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Desde el 1.° de Julio del presente año los Porteros de las Cámaras Legislativas gozarán de un sueldo anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840). 

  


Artículo 2° Los Porteros auxiliares y los Carteros de las mismas Cámaras gozarán desde las presentes sesiones de un sueldo mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55). 

  


Artículo 3.° Los sueldos de los Secretario auxiliares y de los Relatores de las Cámaras desde el principio de las presentes sesiones ordinarias serán de trescientos pesos ($300) por mes cada uno. 

  

Se entiende que de los sueldos de que trata esta ley, solo gozarán los empleados durante el tiempo de las sesiones ordinarias ó extraordinarias del congreso, pero los Porteros principales en el tiempo que no haya sesiones gozarán del sueldo que actualmente tiene. 

  


Artículo 4.° Decláranse incluídas en el Presupuesto de la vigencia en curso las partidas correspondientes al pago de estos sueldos. 

  

Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente Del Senado, Adolfo Harker -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 24 de Octubre de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro del Gobierno, 

  

Manuel A. Sanclemete.