DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCIV. N. 9625, 10, NOVIEMBRE 1894, PAG.1
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LEY 25 DE 1894
(octubre 24)
Por la cual se aumentan unos sueldos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Julio del presente año los Porteros de las Cámaras Legislativas gozarán de un sueldo anual de ochocientos cuarenta pesos ($ 840).
Artículo 2° Los Porteros auxiliares y los Carteros de las mismas Cámaras gozarán desde las presentes sesiones de un sueldo mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 3.° Los sueldos de los Secretario auxiliares y de los Relatores de las Cámaras desde el principio de las presentes sesiones ordinarias serán de trescientos pesos ($300) por mes cada uno.
Se entiende que de los sueldos de que trata esta ley, solo gozarán los empleados durante el tiempo de las sesiones ordinarias ó extraordinarias del congreso, pero los Porteros principales en el tiempo que no haya sesiones gozarán del sueldo que actualmente tiene.
Artículo 4.° Decláranse incluídas en el Presupuesto de la vigencia en curso las partidas correspondientes al pago de estos sueldos.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, Adolfo Harker -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina. -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 24 de Octubre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO.
El Ministro del Gobierno,
Manuel A. Sanclemete.