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LEY251905190504 script var date = new Date(29/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor el cual se sede el uso de un edificio nacionalVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse06/05/190506/05/1905123433811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12343. 6, MAYO, 1905. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 25 DE 1905

(abril 29)

por el cual se sede el uso de un edificio nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo único. Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en la ciudad de ese nombre, la cual ha servido de cuartel y hospital, con la expresa condición de que se destine á Escuela de Industrias, artes y oficios y de que el Municipio la reforme y conserve en buen estado. 

  

Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, Daniel Rubio París. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministerio de Hacienda y Tesoro, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA.