DIARIO OFICIAL. AÑO XXIII .N. 6965. 25, FEBRERO, 1887. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 24 DE 1887
(febrero 15)
que aprueba un contrato celebrado con el Sr. Demetrio Paredes
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
EL CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO,
Visto el contrato de 4 de Diciembre de 1886, celebrado por el Gobierno con el Sr. Demetrio Paredes, adicional al que entre las mismas partes se celebró en 31 de Marzo de 1880, para la construcción de una línea telegráfica que ponga en comunicación la ciudad de Ocaña con las de Mompox y Magangué. el cual contrato adicional dice:
" Aristides Calderón, Ministro de Gobierno de la Unión, á nombre del Gobierno nacional, por una parte, y Demetrio Paredes, en su propio nombre, por otra, han convenido en adicionar el contrato de 31 de Marzo de 1880, sobre construcción de una línea telegráfica para poner en comunicación á la ciudad de Ocaña con las de Mompox y Magangué, en los términos siguientes:
" Art. 1" Paredes se compromete:
" 1°. A construir el trayecto de línea telegráfica que debe poner en comunicación á la ciudad del Carmen de Santander con el puerto de la Gloria, dejando así enlazada la línea principal que conduce á Magangué con dicho puerto, llenando al efecto todas las condiciones de construcción establecidas en el contrato príncipal ya citado,-que por el presente se adiciona, y montando á su costa, convenientemente, las Oficinas del Carmen y la Gloria, con los aparatos, baterías y mobiliario establecidos en dicho contrato.
" 2°. A conservar la línea en buen estado de servicio por el término de un año contado desde la fecha en que quede establecida la comunicación telegráfica entre el Carmen y la Gloria y á mantener durante el mismo tiempo provistas las Oficinas del papel de máquina, baterías y sustancias químicas necesarias para su buen funcionamiento.
" 3°. A dejar terminado el ramal mencionado en el término de tres meses, contados desde la fecha de este contrato.
" 4°. A montar en las poblaciones de San Bernardo y Tamalameque dos Oficinas telegráficas, dotadas de los aparatos, baterías, sustancias químicas, papel de máquina y mobiliario que, conforme al contrato principal, deben tener las demás Oficinas de la línea; y á proveer, por un año, de baterías, sustancias para las mismas y papel de máquina para dichas Oficinas.
" Art. 2°. El Gobierno nacional se obliga á pagar á Demetrio Paredes, tan luégo como esté terminado el ramal telegráfico entre el Carmen y la Gloria y montadas las Oficinas en dichas poblaciones, el precio de este trabajo en la, misma proporción que el Gobierno contrató con Paredes la construcción y conservación de la línea principal, al tenor del ya mencionado contrato original de 31 de Marzo de 1880; y le pagará, además, la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) por montar las Oficinas de San Bernardo y Tamalameque, dotándolas de los aparatos telegráficos, baterías y mobiliario establecidos en el inciso 4°. del artículo 1°. de este contrato, y por mantener provistas durante un año dichas Oficinas de lo que necesiten para su buen funcionamiento.
" Este contrato necesita de la aprobación del Excnio. Sr. Presidente de la República y del H. Consejo Nacional Legislativo.
" En fe de lo cual firman el presente en Bogotá, á 3 de Diciembre de 1886.
''Aristides Calderón-Demetrio Paredes.
" Gobierno Ejecutivo nacional - Bogotá,
Diciembre 4 de 1886.
" Aprobado.
" J. M. CAMPO SERRANO.
" El Ministro de Gobierno,
ARISTIDES CALDERÓN ;"
DECRETA :
Dada en Bogotá, á catorce de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, Juan dé D. Ulloa- El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE-El Secretario, ROBERTO DE NARVÁEZ-El Secretario. MANUEL BRIGARD.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 15 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Fomento,
J. CASAS ROJAS.