LEY241965196509 script var date = new Date(24/09/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31774. 11, OCTUBRE, 1965. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se nacionaliza un Colegio de segunda enseñanza en la Intendencia del Caquetá y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse11/10/196524/09/196531774731

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31774. 11, OCTUBRE, 1965. PÁG. 1.

LEY 24 DE 1965

(septiembre 24)

por la cual se nacionaliza un Colegio de segunda enseñanza en la Intendencia del Caquetá y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Nacionalizase a partir del 1o.de enero de 1964 el Colegio de Enseñanza Primaria y Bachillerato "Dante", que funciona en la ciudad de San Vicente del Caguán, Intendencia del Caquetá. 

  


Artículo 2º. La Nación, por intermedio de la División de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a continuar las construcciones en marcha para el funcionamiento del Colegio "Dante", de San Vicente del Caguán, adecuándolas a las necesidades actuales y del inmediato futuro en esa región. 

  


Artículo 3º. Los auxilios decretados por la Ley 83 de 1962 con destino al colegio "Dante" a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, deberán ser aplicados a las construcciones del colegio que queda nacionalizado. 

  


Artículo 4º. El proyecto 5 del artículo 10523 de la Ley 70 de 1963, que dice: "ampliación del Hospital de las Mercedes en Marulanda" debe corregirse así: "ampliación del Hospital San José, en Marulanda $ 20.000.00". 

  


Artículo 5º. El proyecto treinta del artículo 590 de la Ley 70 de 1963 que dice "Hospital las Mercedes de Marulanda $20.000.00", debe quedar así: "Hospital San José de Marulanda, $20.000.00". 

  


Artículo 6º. El ordinal 61 del artículo 7392 de la Ley 70 de 1963, que dice "Colegio de la Presentación de Samaná, $5.000.00", debe quedar así: "Normal de Señoritas 'Santa Catalina Laborue", de Samaná, $ 5.000.00". 

  


Artículo 7º. El ordinal 136 del artículo 7395 que dice: "Liceo la Concordia de Bogotá, $ 10.000.00" debe quedar así: "Instituto Santa María de la Rábida", de Bogotá' $ 10.000.00." 

  


Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco. 

  

El Presidente del honorable Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la H. Cámara, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario General del honorable Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la honorable Cámara, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 24 de septiembre de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Joaquín Vallejo Arbeláez. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Daniel Arango Jaramillo.