LEY241938193803 script var date = new Date(22/03/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1.°, ABRIL, 1938. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ordena la construcción de un edificio público destruido por un incendio, y se auxilia a los damnificados por éste y por el incendio de TopaipíVigencia en EstudiofalsefalsePresidencia de la RepúblicafalseDesastres naturales|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/04/193822/03/19382374322

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1.°, ABRIL, 1938. PÁG. 2.

LEY 24 DE 1938

(marzo 22)

por la cual se ordena la construcción de un edificio público destruido por un incendio, y se auxilia a los damnificados por éste y por el incendio de Topaipí

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Obras Públicas o por administración delegada a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín, procederá en el menor tiempo posible a la reconstrucción de las galerías del mercado público destruídas por el reciente incendio. 

  


ARTICULO 2º Autorízase al Municipio de Medellín para conseguir un empréstito hasta por cien mil pesos ($ 100.000.00) con el Banco Central Hipotecario o con otro banco, respaldado en esta Ley con garantía del Gobierno Nacional. 

  


ARTICULO 3º De esta suma se destinará hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), para distribuir entre los damnificados, por una Junta compuesta por el Presidente del honorable Concejo, el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas y dos ciudadanos honorables nombrados por el Gobernador del Departamento de Antioquia. Esta Junta funcionará ad honórem y designará un Tesorero remunerado que prestará fianza en la cuantía que fije la Junta, debiendo rendir sus cuentas en la forma como lo establezca la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 4º Para auxiliar a los damnificados en el incendio de la ciudad de Topaipí destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) del Tesoro Nacional, la cual será administrada por una Junta igual a la de que trata el artículo anterior y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República. 

  


ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ