LEY231890189010 script var date = new Date(23/10/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8221. 28, OCTUBRE, 1890, PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAPor la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldoVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publico|Organización del estado|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIAfalse28/10/189028/10/1890822110651

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8221. 28, OCTUBRE, 1890, PÁG. 1.

LEY 23 DE 1890

(octubre 23)

Por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Autorizase al Gobierno para que disponga y lleve á cabo la construcción de edificios adecuados para la Administración de la Aduana de Barranquilla y para la administración principal de las Salinas de Cundinamarca. 

  

A la construcción de los primeros de tales edificios podrá destinar el Gobierno una suma hasta de sesenta mil pesos ($60.000) y á la de los segundos hasta de cuarenta mil pesos ($40.000). 

  


Art. 2.° Autorizase igualmente al Gobierno para gastar la suma de ciento diez mil pesos ($110.000) en la canalización del brazo de Mompox, según los Presupuestos que al efecto ha hecho formar; y hasta ($2.0000) para invertirlos en la refección del buque-Guarda Costas que hace el servicio de vigilancia en la península de la Guajira. 

  


Art. 3.° Facultase asimismo al Gobierno para emplear en el establecimiento, organización y sostenimiento de un Cuerpo de Policía hasta trescientos mil pesos ($300.000) que se consideraran incluidos en el presupuesto para la vigencia económica de 1891 y 1892. 

  


Art. 4.° El Gobierno podrá contratar en los Estados Unidos de América, ó en Europa, por conducto de un Empleado Diplomático ó Consular de la República, una ó más personas competentes que bajo su dirección organicen el referido cuerpo de Policía y acciones convenientemente á sus miembros. 

  


Art. 5° Autorizase asimismo al gobierno para crear plazas de escribientes en las administraciones Departamentales de Hacienda Nacional en que el personal haya resultado o resulte insuficiente, no pudiendo asignar á aquellos, sueldos mayores de los fijados para empleados de la misma clase por la ley 111 de 1898, ni crear más de una plaza de escribientes para cada una de las administraciones que se encuentran en circunstancias expresada. 

  

Igualmente se autoriza al Gobierno para que suprima los Oficiales escribientes de las administraciones departamentales o de circuito, donde no sean necesarios, previo informe de los Gobernadores respectivos. 

  


Art. 6° Autorizase asimismo al Gobierno invertir hasta la suma de ($15.000) en la reparación de la lancha de vapor destinada al servicio del reguardo de Puerto Colombia; en la construcción de una casilla para resguardar dicha lancha de la interperie; en la adquisición una lancha de remos; en la construcción un semáforo con sus banderas y el correspondiente código de señales para el servicio del mismo resguardo y en la compra mobiliarios y útiles necesarios para la Oficina respectiva. 

  


Art. 7° Las partidas destinadas a los gastos que ocasione el uso que el Gobierno haga de las autorizaciones que le cobije esta Ley se considerarán incluidas en presupuesto de Gastos para la vigencia 1891 y 1892. 

  


Art. 8° Desde el día 1° de agosto del presente año en adelante disfrutará el administrados de las Salinas de Cumara Upín de la asignación anual de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400). 

  


Art. 9° Derógase la Ley 90 de 1888, la cual se crea un Cuerpo de Policía Nacional. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, H. Holguin El Presidente de la Cámara de Representantes Adriano Tribin El Secretario del Senado, Enrique de Narváez, El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Octubre 28 de 1890 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L.S.) CARLOS HOLGUIN 

  

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Ministerio, 

  

Adolfo Sircad y Pérez.