Art. 25. Para hacer las designaciones de cadetes se procederá de modo siguiente :
Siempre que llegare el caso de que el Poder Ejecutivo deba hacer la designación de algún cadete, se publicará el hecho con sesenta días de anticipación en el Diario Oficial, con el objeto de que, antes del vencimiento de este término, los individuos que pretendan ser designados comprueben por medio de un examen ante seis Profesores de la Escuela, presididos por el Director, que tienen conocimientos en Aritmética, Álgebra, Geometría, Geografía universal y de Colombia, Francés, Inglés y Castellano, en toda la extensión señalada para cada curso en la Escuela de Literatura de la Universidad nacional, en la época del examen. Tendrán derecho á ser examinados todos los individuos que presenten una certificación de los Médicos del Hospital Militar de esta ciudad, en que conste que no tienen enfermedad contagiosa, ni vicio ó defecto alguno que los inhabilite para el servicio de las armas y que tienen una constitución física vigorosa ; la partida civil respectiva en que aparezca que tienen diez y seis años cumplidos y una certificación de la primera autoridad política del distrito de su domicilio en que conste que observa muy buena conducta moral.
Verificado el examen, se enviará al Poder Ejecutivo una lista de todos los individuos que hubieren sido aprobados en todas las materias, y de entre ellos elegirá el Poder Ejecutivo, tratando en lo posible de que sean designados proporcionalmente individuos de todos los Estados.
El individuo que fuere designado otorgará inmediatamente en la Tesorería general de la Unión un documento, en el cual se comprometa, bajo la fianza de una persona abonada y solvente, á terminar sus estudios conforme á los Reglamentos de la Escuela, y á que, después de terminados, servirá por cuatro años como Oficial del Ejército de la Unión, con los sueldos que designen las leyes y en el empleo á que se haga acreedor, según la calificación que obtenga en el examen de su grado ; y á que, en caso de que por mala conducta, falta de aplicación, reprobación en los exámenes anuales en todos los cursos que estudie, ó en uno mismo por dos años consecutivos, fuese expulsado de la Escuela, ó en caso de abandono voluntario de la carrera antes del término ya expresado, devolverá al Tesoro los gastos que en él haya hecho, según la cuenta que se le presente.
De todos estos hechos se dará aviso oficial á la Dirección de la Escuela, y allí se dispondrá lo conveniente para la internación y la inscripción en la matricula.
Es obligación de todo cadete presentar al matricularse una persona abonada que se comprometa bajo la multa de $ 50 á atenderlo como guardador, á suministrarle todos los objetos que le sean indispensables, según lo dispongan los reglamentos que dictará el Poder Ejecutivo, y á hacerse cargo de él en caso necesario.