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LEY231881188104 script var date = new Date(27/04/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5009. 2, MAYO, 1881. PÁG. 2.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue exime del pago de derechos de importación ciertos objetosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exteriorfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false02/05/188102/05/1881500990842

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5009. 2, MAYO, 1881. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 23 DE 1881

(abril 27)

Que exime del pago de derechos de importación ciertos objetos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Articulo único. Decláranse libres del pago de derechos de importacion los útiles é instrumentos necesarios para un Gabinete de física y un Laboratorio químico, lo mismo que una cocina de hierro y sus aparatos correspondientes, destinados al servicio del Colegio Seminario de la Arquidiócesis. 

  

Dada en Bogotá a veintiseis de Abril de mil ochocientos ochenta y uno. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Pablo Arosemena. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Francisco de P. Matéus. 

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Benjamin Pereira G. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 27 de Abril de 1881 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Antonio Roldan.