DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5009. 2, MAYO, 1881. PÁG. 2.
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LEY 23 DE 1881
(abril 27)
Que exime del pago de derechos de importación ciertos objetos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Articulo único. Decláranse libres del pago de derechos de importacion los útiles é instrumentos necesarios para un Gabinete de física y un Laboratorio químico, lo mismo que una cocina de hierro y sus aparatos correspondientes, destinados al servicio del Colegio Seminario de la Arquidiócesis.
Dada en Bogotá a veintiseis de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pablo Arosemena.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 27 de Abril de 1881
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Antonio Roldan.