DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24754. 5, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 1.
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LEY 23 DE 1941
(septiembre 03)
Por la cual se hace una destinación con motivo del centenario de la fundación de Mutiscua
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación se asocia a los actos con que el Departamento del Norte de Santander ha acordado conmemorar el primer centenario de la fundación de Mutiscua.
ARTICULO 2° Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), que se incluirán en la Ley de Apropiaciones para las siguientes obras del Municipio de Mutiscua, así: dos mil pesos ($ 2.000), para la planta eléctrica; dos mil pesos ($ 2.000), para el templo parroquial, y diez y seis mil pesos ($ 16.000), para la reconstrucción de la Casa Municipal y las escuelas urbanas.
ARTICULO 3° La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Mutiscua y su inversión se hará de acuerdo con la junta formada por el señor Alcalde, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas de gastos serán rendidas a la Contraloría General de la República.
Dada en Bogotá a veintiséis de agosto de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 3 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON