LEY231915191510 script var date = new Date(16/10/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15623. 20, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se confiere una autorización a los Departamentos, relativa a los caminos de herradura declarados vías nacionalesDEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse20/10/191503/03/202120/10/19151562312331

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15623. 20, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 23 DE 1915

(octubre 16)

por la cual se confiere una autorización a los Departamentos, relativa a los caminos de herradura declarados vías nacionales

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Pedro Antonio MOLINA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Tomás SURI SALCEDO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 16 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Diego MENDOZA