DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 1.
LEY 23 DE 1910
(julio 14)
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 62.
Circunscripcción Escolar de Bucaramanga.
Artículo 383. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Bucaramanga, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivo | $1,000 |
Capítulo 63. Circunscripción Escolar de Cartagena.
Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos | 1,000 |
Capítulo 65. Circunscripción Escolar de Ibagué.
Artículo 400. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos | 1,000 |
Capítulo 66. Circunscripción Escolar de Manizales.
Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Manizales, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos | 1,000 |
Suman los créditos | $4,000 |
Dada en Bogotá, á doce de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
JOSÉ A. LLORENTE
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID