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LEY221884188407 script var date = new Date(25/07/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6152. 29, JULIO, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se reforma la 50 de 1877Vigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse29/07/188429/07/18846152136651

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6152. 29, JULIO, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1884

(julio 25)

Por la cual se reforma la 50 de 1877

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

Quo es muy exigua la pensión de veinte pesos mensuales que por la ley 50 de 1877 se le concedió á la señora viuda del ilustre finado General Joaquín Riascos; 

  

Que su hijo Joaquín padece demencia, y no puede, por consiguiente, dedicarse á ninguna ocupación productiva, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° La señora Concepción Jiménez de Riascos, viuda del benemérito General Joaquín Riascos, gozará, desde la sanción de esta ley, de la pensión mensual de ochenta pesos ($ 80), que se pagará del Tesoro nacional, en los mismos términos que las de los militares de la Independencia. 

  


Art. 2.º En el caso de muerte de la señora Jiménez de Riascos, su hijo Joaquín disfrutará de una pensión mensual de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en la misma forma establecida en el artículo anterior, en lo referente á la expresada señora. 

  


Art. 3.° Queda en estos términos reformada la ley 50 de 1877. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Juan N. González O. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Octavio Hurtado. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Cristóbal Amador. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Marco A. Gaona. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 26 de Julio de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

José M. Caro.