DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5743. 16, JUNIO, 1883. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 22 DE 1883
(junio 07)
De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
decreta:
Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.
Capítulo 1.º
Senado de Plenipotenciarios (Personal).
| Art. 1.° Dietas de veintisiete Senadores en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á razón de $ 6 diarios cada uno | $ | 486 |
| Art. 2.° Secretaría: | ||
| 1.° Sueldo del Secretario del Senado en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á razón de $ 200 mensuales | 20 | |
| 2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales | 15 | |
| 3.º Sueldo del Oficial Mayor, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales | 12 | |
| 4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales | 10 | |
| 5.º Sueldo de seis Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales | 36 | |
| 6.º Sueldo del Portero auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales | 3 | |
| 7.º Sueldo de tres Relatores, á $ 160 mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias del presente año | 1,440 | |
| 8.º Sueldo de tres Cuestores, á $ 70 mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias | 630 | |
| 9.º Sueldo de cincuenta Agentes de Policía, á $ 30 mensuales cada uno en el mismo tiempo | 4,500 | |
| 10. Sueldo de un Corrector oficial, en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales | 450 | |
| 11. Sueldo de un Oficial Mayor supernumerario, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales | 360 | |
| (nuevo). Para aumentar el sueldo del Secretario auxiliar, durante las sesiones ordinarias | 150 | |
| (nuevo). Para aumentar el del Oficial Mayor, en el mismo tiempo | 150 | |
| (nuevo). Para aumentar el sueldo del Oficial 1.ª, en el mismo tiempo | 120 | |
| (nuevo). Sueldo de dos Escribientes en el mismo tiempo | 360 | |
| (nuevo). Para aumentar el sueldo del Policía encargado de la correspondencia, en el mismo tiempo | 60 | |
| nuevo. Para el pago de los Taquígrafos José María y José Manuel de Paz, contratados de orden del Senado en los días 12 y 13 de Abril próximo pasado, á razón de $ 6-66 diarios á cada uno, y siete días más para el trabajo de traducción | 93 20 | |
| (nuevo). Por el trabajo de los mismos en los días 18, 19 y 20 del mismo mes y diez días más para la traducción | 171 80 | 8,581 |
capítulo 3.º
Cámara de Representantes (Personal).
| Art. 5º. Dietas de sesenta y un Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios, en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á $ 6 diarios cada uno. | 1,188 | |
| Art. 6.º Secretaría: | ||
| 1.º Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á $ 200 mensuales. | 20 | |
| 2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales. | 15 | |
| 3.º Sueldo de dos Oficiales Mayores, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales cada uno. | 24 | |
| 4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á razón de $ 100 mensuales. | 10 | |
| 5.º Sueldo de diez Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno. | 60 | |
| 6.º Sueldo del Portero auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales. | 3 | |
| 7.º Sueldo de un Oficial-escribiente más, creado por la reforma del Reglamento en el mes de Abril del presente año. | 80 | |
| 8.º Para pagar al señor Carlos A. Buitrago sus servicios prestados en la confección del Presupuesto para la vigencia económica de 1882 á 1883. | 30 | |
| 9.º Sueldo de dos Cuestores durante las sesiones ordinarias del presente año, á $ 70 mensuales cada uno. | 420 | |
| 10. Sueldo de treinta Agentes de policía, en el mismo tiempo, á $ 40 mensuales cada uno. | 3,600 | 4,202 |
capítulo 10.
Publicaciones oficiales.
| Art. 22. Para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales. | $ | 10,000 |
| Art. 23. | ||
| Para pagar al señor Daniel Ayala la impresión de 29,700 láminas de informes y ambulancias que deben agregarse al Código Militar, según contrato. | 297 | |
| Total del Departamento | $ | 24,814 |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
capítulo 14.
Corte Suprema federal (Personal).
Art. 29.
| 2.° Para pagar ó les señores Ramón Gómez y Emiliano Restrepo, Conjueces de la Corte Suprema federal, los sueldos que quedaron adeudándoseles en el mes de Agosto de 1882, á razón de $ 100 el primero y $ 25-80 el segundo. | $ | 125 80 | 125 80 |
| Total del Departamento | $ | 125 80 | |
DEPARTAMENTO DE TERRITORIOS NACIONALES.
capítulo 23.
Territorios nacionales (Gastos varios).
Art. 53.
| Para pagar al señor Rafael Medina los sueldos que se le deben como Intérprete público en el Territorio nacional de la Guajira, por servicios prestados en los meses de Julio y Agosto de 1881. | 40 | 40 |
| Total del Departamento | $ | 40 |
| $ | 24,979 80 |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
capítulo 25.
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
| Art. 66. Sección 1.ª | ||
| Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia | 600 | 600 |
capítulo 2.°
Servicio diplomático.
| Art. 71. Para gastos del servicio diplomático. | $ | 58,000 | 58,000 |
capítulo 28.
Servicio consular.
| Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales. | $ | 20,000 | |
| Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales. | 1,800 | ||
| Art. 73. | |||
| 2.° (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fué de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882). | 664 25 | 22,464 25 |
capítulo 30.
Gastos varios.
| Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores. | 10,000 |
capítulo 31.
Gastos imprevistos.
| Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento. | 1,000 | |
| Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano. | 4,016 65 | 5,016 65 |
| Total del Departamento | $ | 96,080 90 |
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA
capítulo 32.
Secretaría de Guerra (Personal).
Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | $ | 125 |
| 2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 |
Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril á Agosto, á $ 25 mensuales | 125 | |
| 3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | |
| 4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales. | 100 | 450 |
capítulo 38.
Gastos varios.
Art. 104.
| Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería | 50 |
| Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881. | 48 | 98 |
| Total Departamento | $ | 548 |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES.
capítulo 25.
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
Art. 66. Sección 1.ª
| Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia. | 600 | 600 |
capítulo 2.°
Servicio diplomático.
| Art. 71. Para gastos del servicio diplomático. | $ | 58,000 | 58,000 |
capítulo 28.
Servicio Consular.
| Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales | $ | 20,000 |
| Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales. | 1,800 |
Art. 73.
| 2.° (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fue de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882). | 664 25 | 22,464 25 |
capítulo 30.
Gastos varios.
| Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina del modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores. | 10,000 |
capítulo 31.
Gastos imprevistos.
| Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento. | 1,000 | |
| Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano. | 4,016 65 | 5,016 65 |
| Total del Departamento. | $ | 96,080 90 |
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
capítulo 32.
Secretaría de Guerra (Personal).
Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | $ | 125 |
| 2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 |
Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril á Agosto, á $ 25 mensuales | 125 | ||
| 3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | ||
| 4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales. | 100 | 450 |
capítulo 38.
Gastos varios.
| Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería. | 50 |
| Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881. | 48 | 98 |
| Total del Departamento | $ | 548 |
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
capítulo 25.
Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal).
Art. 66. Sección 1.ª
| Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia. | 600 | 600 |
capítulo 2.º
Servicio diplomático.
| Art. 71. Para gastos del servicio diplomático. | $ | 58,000 | 58,000 |
capítulo 28.
Servicio consular.
| Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales. | $ | 20,000 | |
| Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales | 1,800 | ||
| Art. 73. | |||
| 2.º (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fue de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882). | 664 25 | 22,464 25 |
capítulo 30.
Gastos varios.
| Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores. | 10,000 |
capítulo 31.
Gastos imprevistos.
| Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento. | 1,000 | |
| Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano. | 4,016 65 | 5,016 65 |
| Total del Departamento | $ | 96,080 90 |
SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
capítulo 32.
Secretaría de Guerra (Personal).
Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra).
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | $ | 125 | |
| 2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | ||
| Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad). | |||
| 1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales. | 125 | ||
| 3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales. | 50 | ||
| 4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales. | 100 | 450 |
capítulo 38.
Gastos varios.
Art. 104.
| Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería. | 50 | ||
| Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881. | 48 | 98 | |
| Total del Departamento. | $ | 548 |
SECRETARIA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
capítulo 45.
Instrucción primaria (Personal).
Art. 140. Escuelas Normales de Institutoras.
| 7.° Sueldo de la Directora de la Escuela Normal de mujeres de Popayán, á razón de $ 80 mensuales. | 960 | ||
| Art. 141. Escuelas Normales de Institutores. | |||
| 11. Para pagar al señor Oswaldo Wirsing sus sueldos como Director de la Escuela Normal de varones de Panamá, en virtud de contrato celebrado con el Gobierno de la Unión, y correspondientes á los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1876, y á Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Noviembre y Diciembre de 1877, sueldos que no se le pagaron por motivo de la guerra de 1876 á 1877. | 1,710 | ||
| (nuevo). Para pagar el sueldo del Catedrático de Música y Canto de la Escuela Normal de Institutores de Rionegro, á razon de $ 40 mensuales, en los meses de Marzo á Agosto inclusive. | 240 | ||
| Art. 142. Escuelas superiores de varones: | |||
| 11. De Nóvita, Estado del Cauca: | |||
| Sueldo de un Director. | 1,200 | ||
| Id. de un Subdirector. | 960 | ||
| 12. Del Banco, Estado del Magdalena. | |||
| Sueldo de un Director. | 960 | ||
| Id. de un Subdirector. | 720 | 5,790 | 6,750 |
capítulo 46.
Instrucción primaria (Material).
Art. 146. Para escritorio de las siguientes oficinas:
| 5.° Para legalizar el gasto de los útiles de escritorio de la Dirección de Instrucción pública del Estado de Boyacá, en el año fiscal de 1880 á 1881. | 100 |
capítulo 47.
Gastos generales.
Art. 158.
| 1.° Para legalizar el gasto que se hizo en pago del exceso del arrendamiento de los locales de las Escuelas Normales, durante el año fiscal de 1880 á 1881. | 876 10 | |
| 2.° Para completar el arrendamiento del local de la Escuela de varones de Panamá, en el período fiscal de 1882 á 1883. | 708 | 1,584 10 |
| Art. 160. | ||
| Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupó la Escuela Superior de mujeres de Sincelejo, en los meses de 15 de Enero á 31 de Agosto de 1881, á razón de $ 25 mensuales. | 187 50 | |
| Art. 162. | ||
| Para pagar al señor Juan Angel Hurtado el valor de varias obras de carpintería que hizo por orden del Superintendente de Instrucción pública del Estado del Cauca en Mayo de 1880, para la Escuela Normal de varones de Popayán. | 50 | 1,821 60 |
capítulo 48.
Gastos varios.
Art. 175.
| Para pagar las pensiones alimenticias de seis indígenas de la Goajira en el Colegio Seminario de Santamarta, á razón de $ 30 mensuales cada uno por doce meses de la vigencia económica de 1882 á 1883. | 2,160 | 2,160 |
| Art. Nueve. (Para después del 179). Para pagar al Colegio de San Simón de Ibagué el arrendamiento del local de su propiedad, que tuvo ocupado la Escuela Normal nacional de varones del Estado del Tolima, en el tiempo trascurrido de 28 de Febrero de 1876 á 31 de Agosto del mismo año, á razón de $ 30 mensuales. | 180 | 2,340 |
| Total del Departamento. | 11,011 60 |
SECRETARÍA DEL TESORO.
DEPARTAMENTO DEL TESORO.
capítulo 56.
Gastos varios extraordinarios.
| Art. 196. Para lo que haya que abonarse, como premios de letras, cambio de moneda é intereses, descuentos, &o. | 60,000 | |
| Total del Departamento | $ | 60,000 |
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.
capítulo 61.
Pensiones.
Art. 226.
| Para pagar al inválido Benjamín L. Andrade las pensiones que quedaron adeudándose en la vigencia económica de 1878 á 1879. | 127 80 | |
| Para pagar al inválido José Antonio Vergara las pensiones que quedaron adeudándosele en la vigencia económica de 1878 á 1879. | 108 | |
| Art. 227. | ||
| Para pagar á las señoritas María del Rosario, Natalia de los Dolores y Angela Eugenia Serra, huérfanas del militar de la Independencia Gregorio Serra, la pensión mensual de quince pesos cada una, de la que disfrutarán mientras permanezcan solteras, conforme á la sentencia pronunciada por la Corte Suprema federal con fecha 1.º de Noviembre de 1882. | 450 | |
| 10. Para pagar á Teodosia y Sixta Fajardo, hijas legítimas del Teniente de la Independencia Tomás Fajardo, la pensión de $ 16 mensuales para cada una, conforme á la sentencia pronunciada por la Corte Suprema federal el 26 de Febrero próximo pasado. | 192 | |
| Art. 228. | ||
| 15. Para pagar á Dolores Ortiz Rojas la pensión de $ 80 mensuales que le fué decretada por la Corte Suprema federal el 27 de Enero último. | 560 | |
| 16. Para pagar á la señorita Virginia Castillo Rada la pensión de $ 20 mensuales, asignada por sentencia de la Corte Suprema federal, de 26 de Enero próximo pasado. | 140 | |
| 17. Para aumentar la pensión del Sargento Mayor de la Guardia colombiana Segundo Neira, conforme á la sentencia que pronunció en 28 de Febrero último la Corte Suprema federal (aproximación). | 120 | |
| 18. Para pagar al señor José María Franco Pinzón el aumento de la pensión que le fué concedida por sentencia de la Corte Suprema federal el 30 de Diciembre de 1881, publicada en el número 5,246 del Diario Oficial. | 320 | 2,017 80 |
| Art. 229. | ||
| 8.º (nuevo). Para pagar á Rodolfo, Roberto, Raimundo, Natalia, Ofelia, Julia y Bárbara Rodríguez, hijos legítimos del Coronel Raimundo Rodríguez, la pensión alimenticia de $ 15 mensuales que á cada uno de ellos señalo la ley 53 de 1879 ( de 1.º de Julio), pensión que debe pagarse como las de los inválidos de la Independencia, según el artículo 1.º de la mencionada ley, en trece meses vencidos. | 1,700 | |
| Total del Departamento. | $ | 3,717 80 |
SECRETARIA DE HACIENDA.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
capítulo 67.
Aduanas (Personal).
Art. 249. Buenaventura.
15. Sueldos del Resguardo de Baudó en tres meses, así:
| Un Jefe, á $ 1,000 anuales | $ | 249 30 | |
| Un Cabo, á $ 550 id. | 137 40 | ||
| Un Piloto, á $ 360 id | 90 | ||
| Dos Guardas, á $ 348 id | 174 | ||
| Dos Remeros, á $ 342 id | 171 | ||
| 16. Para falúas, armamento, equipo, &o. | 1,000 | ||
| Art. 256. Riohacha. | |||
| 14. Sueldos del Resguardo de Bahía-honda en tres meses, así: | |||
| Un Jefe, á $ 1,200 anuales | 300 | ||
| Un Cabo, á $ 750 id | 187 50 | ||
| Un Patrón, á 540 id | 135 | ||
| Cuatro Guardas, á $ 360 id. cada uno | 360 | ||
| Cuatro Remeros, á $ 348 id. id. | 348 | ||
| 15. Para compra de dos goletas guarda-costas para el Atlántico, hasta. | 16,000 | ||
| 16. Para falúas de las mismas, armamento y demás equipo de este Resguardo | 1,000 | 20,152 80 |
capítulo 70.
Salinas-Personal.
Art. 286. Sesquilé:
| 1.º Un Administrador-almacenista | 240 | |
| Art. 287 (bis). Pinsaima y Chaguaní: | ||
| Un Inspector en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 40 mensuales. | 200 | 440 |
capítulo 81.
Gastos varios previstos é imprevistos.
| Art. 340. Para completo del pago de un vapor guarda-costa para el Pacífico, conducción hasta Buenaventura y premio de moneda en oro americano. | 62,000 | ||
| Art. 343. Para pagar los sueldos del Representante que el Gobierno nacional debe mantener en el establecimiento principal de los trabajos del Canal de Panamá, conforme el artículo 20 del contrato, á $ 300 mensuales en cuatro meses. | 1,200 | ||
| Art. 344. Para viático y sueldo de un Agente fiscal que el Poder Ejecutivo debe enviar inmediatamente á Europa en desempeño de importante Comisión del servicio público, como remuneración fija, por el tiempo que dure dicha Comisión. | 6,000 | ||
| Art. 345. Para abonar el premio de letras hasta sobre $ 4,000 de la suma anterior. | 1,000 | 70,200 | |
| Total del Departamento | $ | 90,792 |
SECRETARIA DE FOMENTO.
DEPARTAMENTO DE FOMENTO.
capítulo 84.
Gastos varios.
Art. 359. Gastos de carácter general.
| 9.º Para legalizar los gastos hechos por anticipación por la Junta Directiva de la Canalización del río Magdalena, desde el 1.º de Octubre de 1878 hasta el 31 de Agosto de 1881. | 85,399 35 | |
| Total del Departamento | $ | 85,399 35 |
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS.
capítulo 85.
Edificios de la Nación.
| Art. 366 (bis). Para dar cumplimiento á la ley 34 de 1881 (20 de Mayo), "por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido," hasta | 70,000 | |
| Total del Departamento | $ | 70,000 |
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.
capítulo 89.
Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).
Art. 379. Estado de Bolívar.
| 5.º Un Administrador principal de Hacienda nacional en Cartagena, en un mes y diez días. | $ | 133 30 |
| 6.º Un Tenedor de libros Escribiente, en id. id | 93 30 | |
| 7.º Un Oficial de encomiendas, en id. id. | 71 | |
| 8.º Un Oficial de correspondencia, en id. id. | 66 65 | |
| 9.º Un Escribiente, en id. id. | 40 | |
| 10.° Un Portero, en id. id. | 22 | |
| 11.° Un Oficial-escribiente encargado del Ramo de Bienes desamortizados, en seis meses, á razón de $ 40 mensuales. | 240 |
Art. 381 (bis). Estado del Magdalena.
| 1.º Un Administrador principal de Hacienda nacional en Santamarta, en un mes y diez días. | 133 30 | |
| 2.º Un Tenedor de libros, en id. id. | 55 20 | |
| 3.º Un Oficial de correspondencia, en id. id. | ||
| 4.º Un Oficial de encomiendas, en id. id. | 66 65 | |
| 5.º Un Portero-escribiente, en id. id. | 33 50 | |
| 6.º Un Administrador principal de Hacienda nacional en Riohacha, en id. id. | 93 30 | |
| 7.º Un Oficial de correspondencia y encomiendas, en id. id. | 66 65 | |
| 8.º Un Escribiente, en id. id. | 40 |
Art. 386. Administraciones subalternas de Hacienda nacional anexas á las principales:
Estado de Bolívar:
3.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Barranquilla:
| Sabanalarga | 480 | ||
| Estado de Boyacá: | |||
| 4.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Tunja: | |||
| Tibaná | 300 | ||
| Miraflores | 300 | ||
| Estado del Cauca: | |||
| 5.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Cali: | |||
| Caloto | 192 | ||
| Guacarí | 240 | ||
| Estado del Tolima: | |||
| 13. Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Ibagué: | |||
| Libano | 192 | 2,925 50 |
capítulo 91.
Agencias postales (Material).
Art. 398. Panamá:
| Escritorio y local | $ | 1,200 | |
| Art. 399. Colón | |||
| Escritorio y local | 600 | 1,800 |
capítulo 92.
Administraciones principales y subalternas de Hacienda (Material).
| Art. 406. Local, escritorio y alumbrado para las Administraciones subalternas de Hacienda nacional | $ | 3,000 | |
| Para proveer de estantes, mesas, sellos, &o. &o. á las Agencias postales y demás oficinas de correos | 600 | 3,600 |
capítulo 95
Trasporte de correspondencia y encomiendas (Gastos varios).
Art. 410. Contratos especiales para conducir correos:
| 5.º Para pagar á la Compañía de buques de vapor de la Mala Real la conducción de la correspondencia de Colón á New-York, desde 1.º de Julio de 1881 hasta 31 de Mayo de 1882 | 856 70 |
capítulo 97.
Telégrafos (Personal).
Art. 421. Sueldos de los empleados de este Ramo, así:
| 6.° Para pagar al señor Hilario M. Novoa los sueldos que quedaron adeudándosele como Inspector de la segunda Sección de la línea A del Telégrafo, por servicios prestados en los meses de Junio, Julio y Agosto de 1882 | 300 | |
| Total del Departamento | $ | 9,482 20 |
| Total | $ | 452,012 45 |
Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, R. Lésmez.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Delgado C.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Clemente Salazar U.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 7 de Junio de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
Por el Secretario del Tesoro, el de Relaciones Exteriores encargado del Despacho,
Antonio Roldán.