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LEY221883188306 script var date = new Date(07/06/1883); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5743. 16, JUNIO, 1883. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/06/188331/12/188318/06/18835743120231

DIARIO OFICIAL. AÑO XIX. N. 5743. 16, JUNIO, 1883. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1883

(junio 07)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 

  

decreta

  


Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso. 

  

SECRETARÍA DE GOBIERNO. 

  

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR. 

  

Capítulo 1.º 

  

Senado de Plenipotenciarios (Personal). 

Art. 1.° Dietas de veintisiete Senadores en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á razón de $ 6 diarios cada uno$486
Art. 2.° Secretaría:
1.° Sueldo del Secretario del Senado en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á razón de $ 200 mensuales20
2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales15
3.º Sueldo del Oficial Mayor, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales12
4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á $ 100 mensuales10
5.º Sueldo de seis Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales36
6.º Sueldo del Portero auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales3
7.º Sueldo de tres Relatores, á $ 160 mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias del presente año1,440
8.º Sueldo de tres Cuestores, á $ 70 mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias630
9.º Sueldo de cincuenta Agentes de Policía, á $ 30 mensuales cada uno en el mismo tiempo4,500
10. Sueldo de un Corrector oficial, en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales450
11. Sueldo de un Oficial Mayor supernumerario, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales360
(nuevo). Para aumentar el sueldo del Secretario auxiliar, durante las sesiones ordinarias150
(nuevo). Para aumentar el del Oficial Mayor, en el mismo tiempo150
(nuevo). Para aumentar el sueldo del Oficial 1.ª, en el mismo tiempo120
(nuevo). Sueldo de dos Escribientes en el mismo tiempo360
(nuevo). Para aumentar el sueldo del Policía encargado de la correspondencia, en el mismo tiempo60
nuevo. Para el pago de los Taquígrafos José María y José Manuel de Paz, contratados de orden del Senado en los días 12 y 13 de Abril próximo pasado, á razón de $ 6-66 diarios á cada uno, y siete días más para el trabajo de traducción93 20
(nuevo). Por el trabajo de los mismos en los días 18, 19 y 20 del mismo mes y diez días más para la traducción171 808,581

capítulo 3.º 

  

Cámara de Representantes (Personal). 

Art. 5º. Dietas de sesenta y un Representantes, un Diputado y cuatro Comisarios, en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á $ 6 diarios cada uno.1,188
Art. 6.º Secretaría:
1.º Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, en tres días de sesiones del mes de Septiembre del año próximo pasado, á $ 200 mensuales.20
2.º Sueldo del Secretario auxiliar en el mismo tiempo, á $ 150 mensuales.15
3.º Sueldo de dos Oficiales Mayores, en el mismo tiempo, á $ 120 mensuales cada uno.24
4.º Sueldo del Oficial 1.º, en el mismo tiempo, á razón de $ 100 mensuales.10
5.º Sueldo de diez Escribientes, en el mismo tiempo, á $ 60 mensuales cada uno.60
6.º Sueldo del Portero auxiliar, en el mismo tiempo, á $ 30 mensuales.3
7.º Sueldo de un Oficial-escribiente más, creado por la reforma del Reglamento en el mes de Abril del presente año.80
8.º Para pagar al señor Carlos A. Buitrago sus servicios prestados en la confección del Presupuesto para la vigencia económica de 1882 á 1883.30
9.º Sueldo de dos Cuestores durante las sesiones ordinarias del presente año, á $ 70 mensuales cada uno.420
10. Sueldo de treinta Agentes de policía, en el mismo tiempo, á $ 40 mensuales cada uno.3,6004,202

capítulo 10. 

  

Publicaciones oficiales. 

Art. 22. Para gastos de impresión y encuadernaciones oficiales.$10,000
Art. 23.
Para pagar al señor Daniel Ayala la impresión de 29,700 láminas de informes y ambulancias que deben agregarse al Código Militar, según contrato.297
Total del Departamento$24,814

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 

  

capítulo 14. 

  

Corte Suprema federal (Personal). 

  

Art. 29. 

2.° Para pagar ó les señores Ramón Gómez y Emiliano Restrepo, Conjueces de la Corte Suprema federal, los sueldos que quedaron adeudándoseles en el mes de Agosto de 1882, á razón de $ 100 el primero y $ 25-80 el segundo.$125 80125 80
Total del Departamento$125 80

DEPARTAMENTO DE TERRITORIOS NACIONALES. 

  

capítulo 23. 

  

Territorios nacionales (Gastos varios). 

  

Art. 53. 

Para pagar al señor Rafael Medina los sueldos que se le deben como Intérprete público en el Territorio nacional de la Guajira, por servicios prestados en los meses de Julio y Agosto de 1881.4040
Total del Departamento$40
$24,979 80

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

  

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES. 

  

capítulo 25. 

  

Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal). 

Art. 66. Sección 1.ª
Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia600600

capítulo 2.° 

  

Servicio diplomático. 

Art. 71. Para gastos del servicio diplomático.$58,00058,000

capítulo 28. 

  

Servicio consular. 

Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales.$20,000
Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales.1,800
Art. 73.
2.° (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fué de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882).664 2522,464 25

capítulo 30. 

  

Gastos varios. 

Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores.10,000

capítulo 31. 

  

Gastos imprevistos. 

Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento.1,000
Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano.4,016 655,016 65
Total del Departamento$96,080 90

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA. 

  

DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA 

  

capítulo 32. 

  

Secretaría de Guerra (Personal). 

  

Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra). 

1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales.$125
2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales.50

Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad). 

1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril á Agosto, á $ 25 mensuales125
3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales.50
4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales.100450

capítulo 38. 

  

Gastos varios. 

  

Art. 104. 

Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería50
Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881.4898
Total Departamento$548

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

  

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES. 

  

capítulo 25. 

  

Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal). 

  

Art. 66. Sección 1.ª 

Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia.600600

capítulo 2.° 

  

Servicio diplomático. 

Art. 71. Para gastos del servicio diplomático.$58,00058,000

capítulo 28. 

  

Servicio Consular. 

Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales$20,000
Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales.1,800

Art. 73. 

2.° (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fue de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882).664 2522,464 25

capítulo 30. 

  

Gastos varios. 

Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina del modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores.10,000

capítulo 31. 

  

Gastos imprevistos. 

Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento.1,000
Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano.4,016 655,016 65
Total del Departamento.$96,080 90

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA. 

  

DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. 

  

capítulo 32. 

  

Secretaría de Guerra (Personal). 

  

Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra). 

1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales.$125
2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales.50

Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad). 

1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril á Agosto, á $ 25 mensuales125
3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales.50
4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales.100450

capítulo 38. 

  

Gastos varios. 

Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería.50
Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881.4898
Total del Departamento$548

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 

  

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

capítulo 25. 

  

Secretaría de Relaciones Exteriores (Personal). 

  

Art. 66. Sección 1.ª 

Para elevar á $ 2,400 anuales el sueldo del Oficial Mayor, Jefe de Sección, en la presente vigencia.600600

capítulo 2.º 

  

Servicio diplomático. 

Art. 71. Para gastos del servicio diplomático.$58,00058,000

capítulo 28. 

  

Servicio consular. 

Art. 72. Para gastos del servicio consular incluyéndose en esta partida el sueldo del Cónsul en San Antonio del Táchira, que será en lo sucesivo de $ 1,600 anuales.$20,000
Para pagar el sueldo del Vicecónsul en Tosa, á razón de $ 150 mensuales1,800
Art. 73.
2.º (nuevo). Para pagar al señor Juan Wallis O. lo que se le debe por sueldos hasta 26 de Julio de 1879, y por viáticos de regreso como Cónsul general que fue de Colombia en Lima. (Este crédito figura ya en la segunda liquidación de 1880 á 1881 y en la primera liquidación de 1881 á 1882).664 2522,464 25

capítulo 30. 

  

Gastos varios. 

Art. 78. Para dar cumplimiento, llegado el caso, al artículo único de la ley 57 de 1878, que determina el modo de pagar los créditos de extranjeros por suministros y expropiaciones ó daños causados en la guerra de 1876 á 1877, y para indemnizaciones de extranjeros, ordenada por leyes anteriores.10,000

capítulo 31. 

  

Gastos imprevistos. 

Art. 83. Para gastos imprevistos en este Departamento.1,000
Para legalizar lo gastado de más en el arreglo del local y adquisición del mobiliario &o. &o. para el Congreso americano.4,016 655,016 65
Total del Departamento$96,080 90

SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA. 

  

DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. 

  

capítulo 32. 

  

Secretaría de Guerra (Personal). 

  

Art. 87. Sección 2.ª (Hacienda y Guerra). 

1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales.$125
2.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales.50
Art. 88. Sección 3.ª (Contabilidad).
1.° Un Jefe de Sección, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 25 mensuales.125
3.° Un Tenedor de libros, en el mismo tiempo, á $ 10 mensuales.50
4.° Un Oficial 1.°, en el mismo tiempo, á $ 20 mensuales.100450

capítulo 38. 

  

Gastos varios. 

  

Art. 104. 

Para legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Cartagena en el mes de Febrero de 1882, en pago de varios muebles y útiles para el servicio de la Escuela civil del medio batallón 8.° de Infantería.50
Art. 123 (bis). Para pagar al Subteniente Salvador Linares la radicación que de una parte de su sueldo como Oficial del batallón 8.° de Línea hizo en la Habilitación del Cuartel general del Ejército, y no se llevó á efecto, en cuanto al pago, durante las cuatro últimas semanas del mes de Diciembre de 1880 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 1881.4898
Total del Departamento.$548

SECRETARIA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA. 

  

capítulo 45. 

  

Instrucción primaria (Personal). 

  

Art. 140. Escuelas Normales de Institutoras. 

7.° Sueldo de la Directora de la Escuela Normal de mujeres de Popayán, á razón de $ 80 mensuales.960
Art. 141. Escuelas Normales de Institutores.
11. Para pagar al señor Oswaldo Wirsing sus sueldos como Director de la Escuela Normal de varones de Panamá, en virtud de contrato celebrado con el Gobierno de la Unión, y correspondientes á los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1876, y á Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Noviembre y Diciembre de 1877, sueldos que no se le pagaron por motivo de la guerra de 1876 á 1877.1,710
(nuevo). Para pagar el sueldo del Catedrático de Música y Canto de la Escuela Normal de Institutores de Rionegro, á razon de $ 40 mensuales, en los meses de Marzo á Agosto inclusive.240
Art. 142. Escuelas superiores de varones:
11. De Nóvita, Estado del Cauca:
Sueldo de un Director.1,200
Id. de un Subdirector.960
12. Del Banco, Estado del Magdalena.
Sueldo de un Director.960
Id. de un Subdirector.7205,7906,750

capítulo 46. 

  

Instrucción primaria (Material). 

  

Art. 146. Para escritorio de las siguientes oficinas: 

5.° Para legalizar el gasto de los útiles de escritorio de la Dirección de Instrucción pública del Estado de Boyacá, en el año fiscal de 1880 á 1881.100

capítulo 47. 

  

Gastos generales. 

  

Art. 158. 

1.° Para legalizar el gasto que se hizo en pago del exceso del arrendamiento de los locales de las Escuelas Normales, durante el año fiscal de 1880 á 1881.876 10
2.° Para completar el arrendamiento del local de la Escuela de varones de Panamá, en el período fiscal de 1882 á 1883.7081,584 10
Art. 160.
Para pagar el arrendamiento de la casa que ocupó la Escuela Superior de mujeres de Sincelejo, en los meses de 15 de Enero á 31 de Agosto de 1881, á razón de $ 25 mensuales.187 50
Art. 162.
Para pagar al señor Juan Angel Hurtado el valor de varias obras de carpintería que hizo por orden del Superintendente de Instrucción pública del Estado del Cauca en Mayo de 1880, para la Escuela Normal de varones de Popayán.501,821 60

capítulo 48. 

  

Gastos varios. 

  

Art. 175. 

Para pagar las pensiones alimenticias de seis indígenas de la Goajira en el Colegio Seminario de Santamarta, á razón de $ 30 mensuales cada uno por doce meses de la vigencia económica de 1882 á 1883.2,1602,160
Art. Nueve. (Para después del 179). Para pagar al Colegio de San Simón de Ibagué el arrendamiento del local de su propiedad, que tuvo ocupado la Escuela Normal nacional de varones del Estado del Tolima, en el tiempo trascurrido de 28 de Febrero de 1876 á 31 de Agosto del mismo año, á razón de $ 30 mensuales.1802,340
Total del Departamento.11,011 60

SECRETARÍA DEL TESORO. 

  

DEPARTAMENTO DEL TESORO. 

  

capítulo 56. 

  

Gastos varios extraordinarios. 

Art. 196. Para lo que haya que abonarse, como premios de letras, cambio de moneda é intereses, descuentos, &o.60,000
Total del Departamento$60,000

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. 

  

capítulo 61. 

  

Pensiones. 

  

Art. 226. 

Para pagar al inválido Benjamín L. Andrade las pensiones que quedaron adeudándose en la vigencia económica de 1878 á 1879.127 80
Para pagar al inválido José Antonio Vergara las pensiones que quedaron adeudándosele en la vigencia económica de 1878 á 1879.108
Art. 227.
Para pagar á las señoritas María del Rosario, Natalia de los Dolores y Angela Eugenia Serra, huérfanas del militar de la Independencia Gregorio Serra, la pensión mensual de quince pesos cada una, de la que disfrutarán mientras permanezcan solteras, conforme á la sentencia pronunciada por la Corte Suprema federal con fecha 1.º de Noviembre de 1882.450
10. Para pagar á Teodosia y Sixta Fajardo, hijas legítimas del Teniente de la Independencia Tomás Fajardo, la pensión de $ 16 mensuales para cada una, conforme á la sentencia pronunciada por la Corte Suprema federal el 26 de Febrero próximo pasado.192
Art. 228.
15. Para pagar á Dolores Ortiz Rojas la pensión de $ 80 mensuales que le fué decretada por la Corte Suprema federal el 27 de Enero último.560
16. Para pagar á la señorita Virginia Castillo Rada la pensión de $ 20 mensuales, asignada por sentencia de la Corte Suprema federal, de 26 de Enero próximo pasado.140
17. Para aumentar la pensión del Sargento Mayor de la Guardia colombiana Segundo Neira, conforme á la sentencia que pronunció en 28 de Febrero último la Corte Suprema federal (aproximación).120
18. Para pagar al señor José María Franco Pinzón el aumento de la pensión que le fué concedida por sentencia de la Corte Suprema federal el 30 de Diciembre de 1881, publicada en el número 5,246 del Diario Oficial.3202,017 80
Art. 229.
8.º (nuevo). Para pagar á Rodolfo, Roberto, Raimundo, Natalia, Ofelia, Julia y Bárbara Rodríguez, hijos legítimos del Coronel Raimundo Rodríguez, la pensión alimenticia de $ 15 mensuales que á cada uno de ellos señalo la ley 53 de 1879 ( de 1.º de Julio), pensión que debe pagarse como las de los inválidos de la Independencia, según el artículo 1.º de la mencionada ley, en trece meses vencidos.1,700
Total del Departamento.$3,717 80

SECRETARIA DE HACIENDA. 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. 

  

capítulo 67. 

  

Aduanas (Personal). 

  

Art. 249. Buenaventura. 

  

15. Sueldos del Resguardo de Baudó en tres meses, así: 

Un Jefe, á $ 1,000 anuales$249 30
Un Cabo, á $ 550 id.137 40
Un Piloto, á $ 360 id90
Dos Guardas, á $ 348 id174
Dos Remeros, á $ 342 id171
16. Para falúas, armamento, equipo, &o.1,000
Art. 256. Riohacha.
14. Sueldos del Resguardo de Bahía-honda en tres meses, así:
Un Jefe, á $ 1,200 anuales300
Un Cabo, á $ 750 id187 50
Un Patrón, á 540 id135
Cuatro Guardas, á $ 360 id. cada uno360
Cuatro Remeros, á $ 348 id. id.348
15. Para compra de dos goletas guarda-costas para el Atlántico, hasta.16,000
16. Para falúas de las mismas, armamento y demás equipo de este Resguardo1,00020,152 80

capítulo 70. 

  

Salinas-Personal. 

  

Art. 286. Sesquilé: 

1.º Un Administrador-almacenista240
Art. 287 (bis). Pinsaima y Chaguaní:
Un Inspector en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto, á $ 40 mensuales.200440

capítulo 81. 

  

Gastos varios previstos é imprevistos. 

Art. 340. Para completo del pago de un vapor guarda-costa para el Pacífico, conducción hasta Buenaventura y premio de moneda en oro americano.62,000
Art. 343. Para pagar los sueldos del Representante que el Gobierno nacional debe mantener en el establecimiento principal de los trabajos del Canal de Panamá, conforme el artículo 20 del contrato, á $ 300 mensuales en cuatro meses.1,200
Art. 344. Para viático y sueldo de un Agente fiscal que el Poder Ejecutivo debe enviar inmediatamente á Europa en desempeño de importante Comisión del servicio público, como remuneración fija, por el tiempo que dure dicha Comisión.6,000
Art. 345. Para abonar el premio de letras hasta sobre $ 4,000 de la suma anterior.1,00070,200
Total del Departamento$90,792

SECRETARIA DE FOMENTO. 

  

DEPARTAMENTO DE FOMENTO. 

  

capítulo 84. 

  

Gastos varios. 

  

Art. 359. Gastos de carácter general. 

9.º Para legalizar los gastos hechos por anticipación por la Junta Directiva de la Canalización del río Magdalena, desde el 1.º de Octubre de 1878 hasta el 31 de Agosto de 1881.85,399 35
Total del Departamento$85,399 35

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS. 

  

capítulo 85. 

  

Edificios de la Nación. 

Art. 366 (bis). Para dar cumplimiento á la ley 34 de 1881 (20 de Mayo), "por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido," hasta70,000
Total del Departamento$70,000

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS. 

  

capítulo 89. 

  

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal). 

  

Art. 379. Estado de Bolívar. 

5.º Un Administrador principal de Hacienda nacional en Cartagena, en un mes y diez días.$133 30
6.º Un Tenedor de libros Escribiente, en id. id93 30
7.º Un Oficial de encomiendas, en id. id.71
8.º Un Oficial de correspondencia, en id. id.66 65
9.º Un Escribiente, en id. id.40
10.° Un Portero, en id. id.22
11.° Un Oficial-escribiente encargado del Ramo de Bienes desamortizados, en seis meses, á razón de $ 40 mensuales.240

Art. 381 (bis). Estado del Magdalena. 

1.º Un Administrador principal de Hacienda nacional en Santamarta, en un mes y diez días.133 30
2.º Un Tenedor de libros, en id. id.55 20
3.º Un Oficial de correspondencia, en id. id.
4.º Un Oficial de encomiendas, en id. id.66 65
5.º Un Portero-escribiente, en id. id.33 50
6.º Un Administrador principal de Hacienda nacional en Riohacha, en id. id.93 30
7.º Un Oficial de correspondencia y encomiendas, en id. id.66 65
8.º Un Escribiente, en id. id.40

Art. 386. Administraciones subalternas de Hacienda nacional anexas á las principales: 

  

Estado de Bolívar: 

  

3.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Barranquilla: 

Sabanalarga480
Estado de Boyacá:
4.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Tunja:
Tibaná300
Miraflores300
Estado del Cauca:
5.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Cali:
Caloto192
Guacarí240
Estado del Tolima:
13. Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Ibagué:
Libano1922,925 50

capítulo 91. 

  

Agencias postales (Material). 

  

Art. 398. Panamá: 

Escritorio y local$1,200
Art. 399. Colón
Escritorio y local6001,800

capítulo 92. 

  

Administraciones principales y subalternas de Hacienda (Material). 

Art. 406. Local, escritorio y alumbrado para las Administraciones subalternas de Hacienda nacional$3,000
Para proveer de estantes, mesas, sellos, &o. &o. á las Agencias postales y demás oficinas de correos6003,600

capítulo 95 

  

Trasporte de correspondencia y encomiendas (Gastos varios). 

  

Art. 410. Contratos especiales para conducir correos: 

5.º Para pagar á la Compañía de buques de vapor de la Mala Real la conducción de la correspondencia de Colón á New-York, desde 1.º de Julio de 1881 hasta 31 de Mayo de 1882856 70

capítulo 97. 

  

Telégrafos (Personal). 

  

Art. 421. Sueldos de los empleados de este Ramo, así: 

6.° Para pagar al señor Hilario M. Novoa los sueldos que quedaron adeudándosele como Inspector de la segunda Sección de la línea A del Telégrafo, por servicios prestados en los meses de Junio, Julio y Agosto de 1882300
Total del Departamento$9,482 20
Total$452,012 45

Dada en Bogotá, á siete de Junio de mil ochocientos ochenta y tres. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, R. Lésmez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Delgado C. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Clemente Salazar U. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 7 de Junio de 1883. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA. 

  

Por el Secretario del Tesoro, el de Relaciones Exteriores encargado del Despacho, 

  

Antonio Roldán.