LEY221879187904 script var date = new Date(30/04/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4408. 7, MAYO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del MagdalenaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false07/05/187907/05/1879440866756675

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4408. 7, MAYO, 1879. PÁG. 1.

LEY 22 DE 1879

(abril 30)

Por la cual se fomentan las ferrerías establecidas en los Estados de Boyacá i Cundinamarca, se ausilia la inmigración que venga a los mismos i se hace una cesión al del Magdalena

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA : 

  


Art. 1.° Ausiliase al Estado de Boyacá con cien mil pesos ($ 100,000) para el establecimiento de una ferrería que tenga las condiciones detalladas en el artículo 1.º de la lei 59 de 1874, con las fábricas de que el mismo artículo trata. 

  

Igualmente se ausilia con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) el establecimiento de ferrería que hai en el Estado de Cundinamarca, en el distrito de Subachoque, de que son empresarios los señores Carlos Manrique, Agnero i Compañía. 

  


Art. 2.° Destínase veinticinco mil pesos ($ 25,000) para que de tal cantidad se hagan los gastos necesarios del viaje de las familias o de los obreros que han venido a trabajar en la ferreria de Samacá, o que en adelante vengan con el mismo objeto a los Estados de Cundinamarca i Boyacá, o con el de dar enseñanza en el Instituto agrícola, o en cualquiera otra de las escuelas de artes i oficios de dichos Estados. 

  


Art. 3.° Para dar cumplimiento a la presente lei, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vijencia económica en curso, por la suma de ciento sesenta i cinco mil pesos ($ 165,000). 

  


Art. 4.° Sancionada la presente lei, quedará contracreditado el artículo de los créditos adicionales al Presupuesto, de Gastos de 1878 a 1879, Departamento de Fomento, por el cual artículo se destinaron doscientos mil pesos ($ 200,000) para que el Poder Ejecutivo diera cumplimiento a la lei 59 de 1874, sobre establecimiento de una ferrería. 

  


Art. 5.° Cédense al Estado del Magdalena, dentro de los límites de su territorio, cien mil hectaras de tierras baldías, que se destinarán para los inmigrantes que puedan venir a aquel Estado i como las juzgue conveniente dividir el Presidente del mismo. 

  

Dada en Bogotá, a veinticinco de abril de mil ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

T. Llano. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Elíseo Neira. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, abril 30 de 1879. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.). JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Luis Cárlos Rico.