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LEY221962196209 script var date = new Date(06/09/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30901. 15, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se nacionaliza el Colegio "Deogracias Cardona", de la ciudad de Pereira.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Organización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse15/09/196206/09/1962309017771

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 30901. 15, SEPTIEMBRE, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1962

(septiembre 06)

por la cual se nacionaliza el Colegio "Deogracias Cardona", de la ciudad de Pereira.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° A partir del primero (1°.) de enero de mil novecientos sesenta y uno ( 1961), se nacionaliza el Colegio de Bachillerato "Deogracias Cardona" de la ciudad de Pereíra, que ha venido siendo sostenido por el Departamento de Caldas, auxiliado por la Nación y el citado Municipio. 

  


Artículo 2° La Nación por conducto de la sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional procederá a construir en Pereira los edificios suficientes para el Colegio "Deogracias Cardona", que por el artículo anterior se nacionaliza, y que deben ser proyectados de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la región. 

  


Artículo 3° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias y en caso de no lograrse se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones, traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar para dar cumplimiento a lo que por esta Ley se ordena. 

  


Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, 

  

VICTOR MOSQUERA CHAUX. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JESUS MARIA ARIAS

  

El Secretario del Senado, 

  

Néstor Eduardo Niño Cruz. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Néstor Urbano Tenorio. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1962. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Enrique Roldan Lemos. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Pedro Gómez Valderrama,