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LEY221946194611 script var date = new Date(22/11/1946); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLVI. N. 26291.28, NOVIEMBRE,1946. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autoriza a los Gobiernos extranjeros para adquirir locales destinados para dependencias de sus Misiones Diplomáticas o para sus ConsuladosVigentefalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Relaciones exterioresfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false28/11/194628/11/1946262917291

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMXLVI. N. 26291.28, NOVIEMBRE,1946. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1946

(noviembre 22)

Por la cual se autoriza a los Gobiernos extranjeros para adquirir locales destinados para dependencias de sus Misiones Diplomáticas o para sus Consulados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO UNICO. Los Gobiernos extranjeros que tengan Misión Diplomática en la República pueden adquirir en propiedad o construir los edificios necesarios para el funcionamiento de los Consulados que establezcan en las distintas ciudades del territorio nacional, o para dependencias de la Misión Diplomática, celebrando previamente para ello un convenió con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual se determinaran los lugares en que la adquisición o construcción de dichos edificios sean permitidas, y siempre que Colombia goce en la misma materia, del derecho de reciprocidad reconocido en las leyes del pais de que se trate y asegurado por el Gobierno correspondiente. 

  

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis. 

  

El Presidente del Senado, J. SANTOS CABRERA - El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 22 de noviembre de 1946. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Francisco UMAÑA BERNAL