LEY221938193803 script var date = new Date(22/03/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se organiza una Escuela de Artes y OficiosVigencia en EstudiofalsefalseCulturafalseCultura|EducaciónfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false01/04/193822/03/19382374311

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 1.

LEY 22 DE 1938

(marzo 22)

por la cual se organiza una Escuela de Artes y Oficios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1.° El Gobierno organizará una Escuela de Artes y Oficios en una de las poblaciones e Buenaventura, Guapi o Tumaco para personal de la costa de la Intendencia del Chocó y de los Departamentos del Valle del Cauca, Nariño y Cauca. 

  


ARTICULO 2.° El Gobierno determinará en cuál de las poblaciones mencionadas debe establecerse escuela, después de estudiar las condiciones geográficas de la región y la posibilidad de prestar servicio al mayor número de habitantes. 

  


ARTICULO 3.° La enseñanza en la Escuela de Artes y Oficios de que habla esta Ley será gratuita. No se cobrarán derechos de matrícula. 

  


ARTICULO 4.° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a catorce de febrero de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES.-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa--El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Industrias Y Trabajo, 

  

Antonio ROCHA. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

José Joaquín CASTRO M.