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LEY221932193210 script var date = new Date(27/10/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22125. 31, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor el cual se prorroga el termino indica en el artículo 1° de la ley 118 de 1931Vigencia en EstudiofalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalseLEY ORDINARIAfalse31/10/193231/10/1932221252251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22125. 31, OCTUBRE, 1932. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 22 DE 1932

(octubre 27)

Por el cual se prorroga el termino indica en el artículo 1° de la ley 118 de 1931

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia" 

  

Decreta

  


Artículo 1° Prorrógase la vigencia del artículo 1°. de la Ley 118 de 1931 hasta el 21 de enero de 1934. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Esta Ley regirá desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos. 

  

El Presidente del Senado, alejo solano manotas-El Presidente de la Cámara de Representantes, jorge eliecer gaitan-El secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1932. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

enrique olaya herrera 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín morales olaya