DIARIO OFICIAL. AÑO. LIX. N. 19091. 11, JULIO, 1923. PÁG. 1
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]
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LEY 22 DE 1923
(julio 05)
por la cual se aprueban unos contratos relativos a salinas marítimas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar]
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1º. Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el señor General Diógenes A. Reyes, el día 14 de marzo del corriente año, sobre transporte de sal marina de las salinas de la Costa Atlántica al puerto de Buenaventura, contrato que a la letra dice:
"Nosotros, Julio C. Gaitán, en su carácter de Administrador General de Salinas Marítimas del Atlántico, quien en adelante se llamara el Gobierno, y Diógenes A. Reyes, mayor de edad y de esta vecindad, en su propio nombre, y quien en adelante se llamara el Contratista, hemos celebrado el siguiente contrato:
"Primero. El Contratista se obliga:
"A embarcar y transportar en el vapor Balboa, de Puerto Colombia o Cartagena según el Gobierno designe, al puerto de Buenaventura, mil quinientos (1,500) sacos de sal refinada, con peso de setenta y cuatro (74) kilos cada uno, o sean ciento once (111) toneladas de mil (1,000) kilos, y dos mil quinientos (2,500) sacos de sal en grano, con peso de sesenta y dos y medio (62½) kilos cada uno, o sean ciento cincuenta y seis (156) toneladas de mil (1,000) kilos, de propiedad del Gobierno Nacional; a transportar directamente del puerto de recibo en el Atlántico, al puerto de Buenaventura, el cargamento que reciba, sin hacerlo sufrir ningún transbordo en el curso del viaje, salvo caso fortuito, arribada forzosa, varamiento, interrupción del tráfico por el Canal de Panamá, guerra u otro semejante; a responder de los perjuicios que por el no cumplimiento del presente contrato puedan causarse; a tratar con mucho cuidado la carga que transporte, y a responder de ella, de acuerdo con las clausulas anotadas en los conocimientos de embarque respectivos.
"Segundo. El Gobierno se obliga a pagar al Contratista o a quien este designe, previo aviso al Gobierno y en los lugares que de común acuerdo determinen, del litoral Pacífico o del Atlántico, la cantidad de diez pesos ($10) moneda legal por el valor del transporte de cada tonelada de sal, a la presentación de la diligencia de recibo del Administrador de Aduana de Buenaventura y previas las cuentas debidamente legalizadas, hechas sobre el resultado que arrojen las mismas diligencias del citado Administrador de Aduana Tercero. Este contrato es por el término de treinta días, contados desde la fecha de su firma.
"Cuarto. El Contratista da como fiador mancomunado y solidario al señor David Senior, para el cumplimiento de todas las obligaciones a que se obliga en el presente contrato, quien en prueba de que acepta firma también.
"Quinto. El Contratista se obliga a pagar al Gobierno la cantidad de quinientos pesos ($500) moneda legal, como multa, en caso de no dar cumplimiento a alguna de sus obligaciones del presente contrato, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que hubiere lugar.
"Sexto. Son causales de caducidad de este contrato el no cumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista, y lo aplicable en este caso del artículo 41 del Código Fiscal.
"Séptimo. Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda, del Poder Ejecutivo y de las demás entidades consultivas que este estime que deben sancionarlo o revisarlo conforme a la legislación fiscal colombiana.
"En constancia de todo lo anterior, se firman ante testigos, tres ejemplares de un mismo tenor, hoy catorce de marzo de mil novecientos veintitrés.
"(Firmados), Julio C. Gaitán - Diógenes A. Reyes - J. D. Senior - Testigo, Julio Guevara - Testigo, L. E. Munive. "(Estampillas por valor de $10-75)."
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2º. Apruébense asimismo los siguientes contratos celebrados por el Gobierno desde que la Nación reasumió la administración directa de las salinas marítimas:
Celebrado con | Toneladas. | Precio de cada una | Precio total. | |
Tracey Brothers Ltd, 8 de agosto de 1922 | 300 | $oro | 12 50 | 3,75 |
Tracey Brothers Ltd, 17 de octubre de 1922 | 895 | 12 50 | 11,187 50 | |
Tracey Brothers Ltd, 17 de octubre de 1922 | 442 | 12 50 | 5,535 | |
$mil | ||||
Colombian Maritime Co, 6 de diciembre de 1922 | 411 | 10 50 | 4,315 50 | |
Tracey Brothers Ltd., 14 de diciembre de 1922 | 1,097 | 10 50 | 11,518 50 | |
Diógenes A. Reyes, 23 de diciembre de 1922 | 470 | 10 .. | 4,700.. | |
Diógenes A. Reyes, 15 de enero de1923 | 150 | 10 .. | 1,500.. | |
Tracey Brothers Ltd., 22 de febrero de 1923 | 156 | 10 .. | 1,560. | |
3. El celebrado con Curazao Trading Co, sobre suministro de 20,000 sacos de sal de Curazao de primera clase y de peso de 65 kilos neto cada uno, de fecha 24 de julio de 1922, cuyo valor total es el de $23,000. El celebrado con Pinedo Weeber & Co, sobre transporte en la goleta Abeona, ensaque y embarque de Manaure a Puerto Colombia, de 3,000 sacos de sal aproximadamente a razón de $0-42 1/2 por cada uno y de fecha 4 de septiembre de 1922, cuyo valor total es el de $1,275.
El celebrado con A. L. Armenta & Compañía, sobre suministro de 2,000 sacos de sal refinada, a razón de $1-50 cada uno y de fecha 20 de agosto de 1922, cuyo valor total es el de $3,000.
El celebrado con José Abuchaibe, sobre transporte de 5,000 sacos de sal de Manaure a Puerto Colombia, en la goleta Hollandia, a razón de $0-45 por cada saco y de fecha 20 de agosto de 1922, cuyo valor total es el de $2,250.
El celebrado con Curazao Trading Co, sobre suministro de 6,000 sacos de sal de primera clase, de Curazao, con peso de 65 kilos cada uno, a razón de $1-05, con fecha 31 de octubre de 1922 y cuyo valor total es el de $6,300.
El celebrado con Curazao Trading Co, sobre suministro de 5,000 sacos de sal de primera clase y 1,000 de molida, de Curazao, con peso respectivamente de 65 kilos cada uno a razón de $1-60 y $1-90, respectivamente, puesta en Buenaventura, de fecha 7 de noviembre de 1922, cuyo valor total es el de $9,900.
El celebrado con Pinedo Weeber & Compañía, sobre transporte de 2,450 sacos de sal de Manaure a Puerto Colombia a razón de $0-42 1/2 cada uno de fecha 4 de noviembre de 1922, cuyo valor total es el de $1,041-25.
El celebrado con Pinedo Weeber & Compañía, sobre transporte de 2,876 sacos de sal de Manaure a Puerto Colombia a razón de $0-42 1ñ2 cada uno de fecha 15 de octubre de 1922, cuyo valor total es el de $1,222-25.
El celebrado con Max. Vélez, sobre transporte de 10.000 sacos de sal, de la Goajira a Cartagena, a razón de $0-60 cada uno y de fecha 7 de octubre de 1922, cuyo valor total es el de $6,000.
El celebrado con Max. Vélez, sobre transporte de 6,170 sacos de sal, de Galerazamba a Cartagena, a razón de $0-25 cada uno y de fecha 30 de agosto de 1922, cuyo valor total es el de $1,542-50.
El celebrado con la Sociedad Comercial Holanda Colombia sobre suministro de 1,500 tejas fibrocemento, 4,000 arandelas de plomo y 10,000 protectores de alquitrán, a razón de $2-10 las primeras cada una, de $10 por cada mil de arandelas y de $2-50 por cada mil de protectores de alquitrán, de fecha 24 de febrero de 1923 y cuyo valor total es el de $3,215.
El celebrado con Bartolomé Martínez Bossio & Compañía, sobre suministro de 7,000 sacos de yute para empaque de sal, a razón de $0-23 cada uno, de fecha 12 de febrero de 1923, cuyo valor total es el de $1,610.
El celebrado con Llano & Compañía, sobre desembarque de 10,352 sacos de sal en el Puerto de Buenaventura a razón de $2 la tonelada de 2,000 libras, de fecha 7 de diciembre de 1922 y cuyo valor total es el de $1,546-96.
El celebrado con Julio Posada S., sobre descargue en el puerto de Buenaventura de un cargamento de 728 toneladas y 55 kilos de sal nacional a n de $1-80 por cada tonelada de 2,000 libras y de fecha 24 de enero de 1923 y cuyo valor total es el de $1,310-50.
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Dada en Bogotá a tres de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, José M. PASOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, julio 5 de 1923
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE HACIENDA,
Aristóbulo ARCHILA.