LEY221917191710 script var date = new Date(30/10/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16232. 31, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se da una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salarios|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objeto.false31/10/191731/10/1917162321931

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16232. 31, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.

LEY 22 DE 1917

(octubre 30)

por la cual se da una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Facultase al Gobierno para determinar el personal de las Intendencias y asignarles los correspondientes sueldos, que no estarán sujetos a descuento. 

  

Parágrafo. De la facultad que aquí se otorga, podrá hacer uso el Gobierno desde la fecha de la sanción de esta Ley, hasta el día 31 de diciembre de 1919. 

  


Artículo 2º. Esta Ley comenzará a regir desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN- El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael PERICO MARTINEZ- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.