DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16232. 31, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.
LEY 22 DE 1917
(octubre 30)
por la cual se da una autorización al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Facultase al Gobierno para determinar el personal de las Intendencias y asignarles los correspondientes sueldos, que no estarán sujetos a descuento.
Parágrafo. De la facultad que aquí se otorga, podrá hacer uso el Gobierno desde la fecha de la sanción de esta Ley, hasta el día 31 de diciembre de 1919.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Jorge HOLGUIN- El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael PERICO MARTINEZ- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 30 de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.