DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15623. 20, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1
LEY 22 DE 1915
(octubre 16)
por la cual se ordena construir una sección del ferrocarril del Pacífico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Si cumplido el termino de que trata el Artículo 3.° del contrato de 23 de enero de 1908, con la adición que a ese Artículo hizo el Consejo de Ministros, la Compañía del Ferrocarril del Pacifico no hubiere llevado hasta la ciudad de Santander el ramal del ferrocarril Palmira- Santander de que trata el inciso 2.° del Artículo 1o. del contrato citado, el Gobierno procederá inmediatamente por administración o por contrato, a construir dicho ramal en toda aquella parte que no estuviere construida, sujetándose en cuanto a las condiciones técnicas a las mismas que rigen respecto del ferrocarril del Pacifico.
Artículo 2.° Para atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley puede el Gobierno tomar hasta un dos y medio por ciento del producto de la renta de aduanas, y además los productos de explotación de la misma vía férrea.
Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Pedro Antonio MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Victor M. SALAZAR
El Secretario del Senado,
Carlos tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 16 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ