LEY211961196106 script var date = new Date(06/06/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30535. 12, JUNIO, 1961. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova, Caldas, y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse12/06/196106/06/1961305357131

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30535. 12, JUNIO, 1961. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 21 DE 1961

(junio 06)

por la cual se destina una suma para la construcción de la red de distribución eléctrica del Municipio de Génova, Caldas, y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º Destínase la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) para la construcción de la red de distribución eléctrica y la casa de máquinas de la población de Génova, en el Departamento de Caldas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2.º La construcción de estas obras se hará por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el cual podrá delegar en la Central Hidroeléctrica de Calilas la labor de supervisión y ejecución de tales obras. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3.º Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), en empréstitos, que contrate el Municipio de Génova con la Federación de Cafeteros para la adquisición de los equipos para la planta eléctrica y que sean importados dentro de los Convenios vigentes de compensación o trueque por café. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4.º Se autoriza al Municipio de Génova para aportar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, las obras construidas por los fondos de que trata el artículo 1.° de esta Ley, recibiendo a cambio de ello, acciones en dicha entidad, por el valor de lo aportado. 

  

Parágrafo. En caso de que el Municipio no hiciese uso de esta autorización, podrá, construir una sociedad con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a la cual apartará esa entidad las obras construidas con los fondos destinados por la presente Ley, y el Municipio los elementos adquiridos a través de la financiación autorizada por el artículo tercero. Esta sociedad tendrá como objeto administrar y conservar estos bienes. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5.º Autorízase al Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios en la presente y en las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6.º Esta Ley rige desde su sanción. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dada en Bogotá, D. E., a veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y uno. 

  

El Presidente del Menudo. 

  

JUAN ANTONIO MURILLO 

  

E! Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GERMAN BULA HOLOS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Manuel Roca Castellanos 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Alvaro Ayala Murcia 

  

República, de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., junio 6 de 1961. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Rafael Unda Ferrero