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LEY211943194308 script var date = new Date(21/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25335. 31, AGOSTO, 1943. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se honra la memoria del doctor Primitivo Crespo GuzmánVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse31/08/194331/08/1943253355451

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25335. 31, AGOSTO, 1943. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 21 DE 1943

(agosto 21)

Por la cual se honra la memoria del doctor Primitivo Crespo Guzmán

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Hónrase la memoria del doctor PrimitivoCrespoGuzmán, y preséntanse sus virtudes y servicios a la patria como dignos de la gratitud nacional. 

  


ARTICULO 2°. Con fondos del Tesoro Nacional, y en homenaje a la memoria de tan eminente ciudadano, será levantado un monumento en el cementerio de la ciudad de Cali, y un busto en la ciudad de Buga, uno y otro con la siguiente inscripción: 

  

La República de Colombia a Primitivo Crespo Guzmán. 

  


ARTICULO 3°. Para darle cumplimiento a la presente Ley, destinase en el presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), la cual será entregada a la Gobernación del Valle, para que, de acuerdo con la familia de cumplimiento a la presente Ley. 

  

Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. 

  

El Presidente del Senado, ALFONSO LARA H. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario De la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo - Bogotá, agosto 21 de 1943. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO