DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23743. 1, ABRIL, 1938. PÁG. 1.
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LEY 21 DE 1938
(marzo 02)
por la cual se contribuye a los instalamientos de plantas hidroeléctricas en el Municipio de Chiscas (Departamento de Boyacá), y en la población de Piendamó (Departamento del Cauca)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Destínase la cantidad de diez mil pesos ($10.000.00), como contribución de la Nación para el instalamento de la planta hidroeléctrica del Municipio de Chiscas, del Departamento de Boyacá, cuyos estudios se encuentran a la consideración de la Secretaria de Obras Públicas del mencionado Departamento.
ARTICULO 2.° La partida pre indica será incluida en el Presupuesto de la próxima Vigencia. Más, si por cualquier circunstancia no pudiere serlo, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente.
ARTICULO 3.° Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) la obra del alumbrado eléctrico que construya el Municipio de Tunia, en su capital Piendamo, en el Departamento del Cauca. Esta suma será igual a la que aporte el Distrito.
Dada en Bogotá a diez y nueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano EjecutivononeBogotá, marzo 2 de 1938.
Publíquese Y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro De Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ.