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LEY211921192111 script var date = new Date(02/11/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N.17972. 9. NOVIEMBRE. 1921. PÁG.1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre exportación de oro y emisión fiduciariaVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exterior|FinancierofalseLEY ORDINARIAfalse09/11/192109/11/1921179732731

DIARIO OFICIAL. AÑO. LVII. N.17972. 9. NOVIEMBRE. 1921. PÁG.1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 21 DE 1921

(noviembre 02)

sobre exportación de oro y emisión fiduciaria

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


Articulo 1°. Desde la promulgación de la presente ley queda libre la exportación del oro en toda forma, previo el pago de los derechos de exportación respectivos. 

  


Artículo 2°. Queda prohibida la emisión de toda clase de documentos de crédito que por su cuantía y sus condiciones editoriales puedan hacer las veces de moneda. 

  

Los documentos de tal carácter emitidos hasta hoy deberán ser amortizados en los términos precisos de los contratos que los autoricen, sin que el Gobierno pueda conceder prorroga a los plazos estipulados. 

  

Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos veintiuno. 

  

El presidente del senado Carlos JARAMILLO­ El presidente de la Cámara de Representantes Jesús PERILLA V­ El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 2 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ. 

  

El Ministro de Hacienda 

  

Pomponio GUZMAN.