DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 01.
LEY 21 DE 1910
(julio 14)
Que restablece el Departamento del Atlántico
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional de Colombia
Decreta
Artículo 1.° Restablécese el Departamento del Atlántico, el cual se compondrá de los Distritos que actualmente forman las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, por sus límites actuales.
Artículo 2.° Esta Ley regirá desde el día siete de Agosto próximo, y por ella queda modificada la Ley 65 de 1909.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá, á ocho de Julio de mil novecientos diez.
El Presidente,
L. Segovia
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ