LEY211910191007 script var date = new Date(14/07/1910); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 01.ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIQue restablece el Departamento del AtlánticoVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territorialesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto28/07/191007/08/191014049771

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14049. 28, JULIO, 1910. PÁG. 01.

LEY 21 DE 1910

(julio 14)

Que restablece el Departamento del Atlántico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional de Colombia 

  

Decreta 

  


Artículo 1.° Restablécese el Departamento del Atlántico, el cual se compondrá de los Distritos que actualmente forman las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, por sus límites actuales. 

  


Artículo 2.° Esta Ley regirá desde el día siete de Agosto próximo, y por ella queda modificada la Ley 65 de 1909. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á ocho de Julio de mil novecientos diez. 

  

El Presidente, 

  

L. Segovia 

  

El Secretario, 

  

Marcelino Uribe Arango 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 de 1910. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) 

  

RAMON GONZALEZ VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

miguel ABADIA MENDEZ