DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.
LEY 21 DE 1905
(abril 14)
por el cual se concede una pensión a la viuda o hijas del Dr. Ricardo Becerra
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia,
En atención á los eminentes servicios prestados á la República por el finado Dr. Ricardo Becerra,
DECRETA:
Concédese á la viuda y á las dos hijas solteras del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pensión de $ 100. En caso de muerte de cualquiera ó cualesquiera de ellas, las sobrevivientes gozarán de la pensión integra.
Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCÍA
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 14 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA