LEY211905190504 script var date = new Date(14/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor el cual se concede una pensión a la viuda o hijas del Dr. Ricardo BecerraVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalsePensionesfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objetofalse29/04/190529/04/1905123373593

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12337. 29, ABRIL, 1905. PÁG. 3.

LEY 21 DE 1905

(abril 14)

por el cual se concede una pensión a la viuda o hijas del Dr. Ricardo Becerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia, 

  

En atención á los eminentes servicios prestados á la República por el finado Dr. Ricardo Becerra, 

  

DECRETA

  


Concédese á la viuda y á las dos hijas solteras del distinguido colombiano Dr. Ricardo Becerra una pensión de $ 100. En caso de muerte de cualquiera ó cualesquiera de ellas, las sobrevivientes gozarán de la pensión integra. 

  

Dada en Bogotá, á catorce de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA 

  

El Secretario, Luis Felipe Angulo

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 14 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) R. REYES 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA