LEY201884188407 script var date = new Date(16/07/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6144. 21, JULIO, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAAprobatoria de un contratoVigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseTransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse21/07/188421/07/18846144136331

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6144. 21, JULIO, 1884. PÁG. 1.

LEY 20 DE 1884

(julio 16)

Aprobatoria de un contrato

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

E1 Congreso de los Estados Unidas de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Apruébase el contrato celebrado en Medellín el día 28 de Enero del año en curso, por el Poder Ejecutivo del Estado soberano de Antioquia, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo de la Unión, con el señor Manuel M. Bonis, apoderado del señor Camilo A. Echeverri, sobre construcción de un puente de hierro sobre el río Cauca en el paso de Caramanta, con las modificaciones hechas por el Poder Ejecutivo nacional y la cláusula adicional abajo expresada. 

  

El contrato con las modificaciones y la cláusula adicional son del tenor siguiente: 

  

"Los infrascritos, á saber: Benjamín Palacio, Secretario de Hacienda y Fomento, previamente autorizado por el Poder Ejecutivo del Estado soberano de Antioquia, que á su vez lo fué por el de la Nación, según nota de la Secretaría de Fomento, de fecha 8 de Agosto de 1881, número 2,511, Sección 1.ª, Ramo de Negocios generales, por una parte, y Manuel M. Bonis, apoderado del señor doctor Camilo A. Echeverri, por la otra, hemos celebrado un contrato basado en las siguientes estipulaciones: 

  

1.° El Gobierno del Estado soberano de Antioquia en nombre del de la Unión, y teniendo en cuenta que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 4.° de la ley nacional, número 59, de 16 de Junio de 1876, concede permiso por veinticinco años al señor doctor Camilo A. Echeverri para construir un puente de hierro sobre el río Cauca en el paso de Caramanta, dentro de los linderos que señalan ó demarcan el camino de propiedad de dicho señor Echeverri, debiendo éste por su parte cumplir las siguientes condiciones: 

  

Mantener en perfecto buen estado de servicio el camino de su propiedad, que comunica los distritos de Fredonia y Nueva Caramanta, pasando el río Cauca por el punto de Caramanta en el cual debe quedar el puente; 

  

Caso de que para arreglar ó variar tal camino hubiere necesidad de hacer alguna expropiación, debe ésta verificarse por los trámites legales y previa y justa indemnización; 

  

No cobrar por el pasaje mayores derechos que los siguientes: 

  

Por cada persona de á pie, diez centavos (10 cs.); 

  

Por cada caballería ó cabeza de ganado mayor, hasta diez centavos (10 cs.); 

  

Por cada cabeza de ganado menor, cinco centavos (5 cs.); 

  

Por cada carga de ciento veinte kilogramos, diez centavos (10 cs.); 

  

Dar pase franco y preferente á las personas y efectos que transiten por el puente por cuenta de la Nación, del Estado ó de los distritos; 

  

Cumplir todas las obligaciones que lo impongan los Gobiernos de la Nación y del Estado para atender á la libertad, igualdad y seguridad del tránsito, salvo el caso de que por grandes avenidas del río ú otros accidentes casuales é imprevistos se interrumpa el paso, el cual será restablecido dentro del tiempo que para ello sea estrictamente necesario; 

  

Construir el puente á la altura necesaria para que no estorbe á ninguna clase de navegación; y 

  

Respetar en todo caso el derecho que á los dueños de fincas riberanas conceden el artículo 1.° y su parágrafo de la ley nacional, número 85, de 8 de Julio de 1881; 

  

2.° El Gobierno nacional no podrá conceder privilegio ni permiso para establecer paso del mismo río por medio de puentes, barcas ó barquetas en la extensión de mil metros para abajo y para arriba del punto del paso de "Caramanta" en donde quede el puente de que trata esta concesión; 

  

3.° Este contrato será sometido á la aprobación del Poder Ejecutivo nacional, sin cuyo requisito no tendrá ningún valor ni efecto; 

  

4.° Queda facultado el señor Echeverri para trasferir á cualquier título el permiso que para construir el puente en referencia, se le concede por la ley aprobatoria del presente contrato: 

  

5.° Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el señor Echeverri, este dará un fiador ó constituirá una hipoteca á satisfacción del Poder Ejecutivo nacional; y 

  

6.° Para constancia firmamos ejemplares de un mismo tenor, en Medellín, á veintiocho de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

Benjamín Palacio-Manuel M. Bonis. 

  

Poder Ejecutivo del Estado-Medellín, 28 de Enero de 1884. 

  

Aprobado. 

  

Luciano Restrepo. 

  

El Secretario de Hacienda y Fomento, 

  

Benjamín Palacio." 

  

Dada en Bogotá, á once de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Juan N. González O. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Calderón R. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente Salazar M. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Marco A. Gaona. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio 16 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO. 

  

El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Fomento, 

  

Eustorgio Salgar.