LEY201879187905 script var date = new Date(03/05/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4407. 6, MAYO, 1879. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se honra la memoria del Gran Jeneral Tomas C de MosqueraVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicafalseLEY ORDINARIAfalse06/05/187906/05/1879440766711

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4407. 6, MAYO, 1879. PÁG. 1.

LEY 20 DE 1879

(mayo 03)

Por la cual se honra la memoria del Gran Jeneral Tomas C de Mosquera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de losEstados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.º Que el Gran Jeneral Tomas C. de Mosquera prestó señalados servicios en la guerra de la Independencia i obtuvo en premio, del Libertador Simón Bolívar, el grado de Jeneral en los Ejércitos de la antigua Colombia; 

  

2.° Que en diversas épocas desempeñó, con lucimiento, las funciones de Diputado i Senador de la República; 

  

3.° Que ejerció en el estranjero funciones diplomáticas, siempre sirviéndole lealmente a la Nación i procurando su honra i engrandecimiento; 

  

4.° Que trabajó incesantemente en favor del progreso intelectual i material de la República; 

  

5.° Que puso al servicio de la regularizaron de la Hacienda nacional sus luces i talentos, que tendían siempre a procurar el progreso i la riqueza del país; 

  

6.° Que por tres ocasiones fué llamado a desempeñar la primera Majistratura de la República, habiendo Sido la Administración ejecutiva presidida por el en 1845, la primera que dió el impulso a las grandes medidas de libertad comercial i de progreso material del pais; 

  

7.° Que en servicio de estas instituciones i ejerciendo el mando supremo de los pueblos que anhelaban ver constituida sobre bases sólidas la República federal, luchó Con heroísmo i rara habilidad de jeneral hasta obtener completa victoria mereciendo de los Convencionales de Rionegro i de todo el pais la aprobación de sus actos trascendentales en la tarea de reorganizar la República de los Estados Unidos de Colombia; i 

  

8.° Que desempeñó en dos periodos constitucionales la primera Majistratura del Estado del Cauca i otros cargos concejiles, consagrándose patrióticamente al bien de los pueblos, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° La Nacion honra la memoria del Gran Jeneral Tomas C. de Mosquera. 

  


Art. 2.° El Poder Ejecutivo mandará levantar una estatua en el centro del cuerpo principal del Capitolio, para perpetuar la memoria de ese eminente ciudadano; i en el pedestal se inscribirá: 

  

La Nación honra la memoria 

  

"A la memoria del Gran Jeneral 

  

TOMAS C. DE MOSQUERA, 

  

El Congreso de 1879." 

  


Art. 3.° Su viuda la señora Marín Ignacia Arboleda, i su hijo menor, gozaran por iguales partes, de la pensión de doscientos pesos mensuales ($ 200), la primera mientras permanezca soltera, i el segundo hasta que cumpla la edad de veintiún años. 

  

Esta pension tendrá la preferencia que corresponde a las viudas e hijos de los militares de la Independencia. 

  


Art. 4.° Un ejemplar autógrafo de esta lei será presentado a la viuda del ilustre Jeneral. 

  


Art. 5.° En el Presupuesto se incluirán las partidas que demanda el cumplimiento de esta leí. 

  

Dada en Bogotá, a treinta de abril de mil ochocientos setenta i nueve. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

T. Llano. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JOSÉ E. DÍAZ. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Enrique Gaona. 

  

Bogotá, 3 de mayo de 1879. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Credito nacional, 

  

Emigdio Palau.