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LEY201874187405 script var date = new Date(08/05/1874); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. .AÑO X.N. 3160. 12, MAYO, 1874. PÁG.1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue exime del pago de derechos de importación los materiales i demás objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha para la reconstrucción del fanal que existía en élVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exteriorfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/05/187413/05/1874316016851

DIARIO OFICIAL. .AÑO X.N. 3160. 12, MAYO, 1874. PÁG.1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 20 DE 1874

(mayo 08)

Que exime del pago de derechos de importación los materiales i demás objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha para la reconstrucción del fanal que existía en él

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Vista la solicitud que le ha elevado la Municipalidad de la ciudad de Riohacha, 

  

DECRETA : 

  


Artículo único. Exímense del pago de derechos de importacion los materiales i damas objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha, destinados a la reconstruccion del fanal que existia en el mencionado puerto. 

  

Dada en Bogotá, a cinco de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro. 

  

El Presidente del senado de Plenipotenciarios, A. González Carazo

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesus Casas Rójas

  

El Secretario del senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes,J. David Guarin. 

  

Bogotá, 8 de mayo de 1874. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) S. PÉREZ. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Aquileo Parra