DIARIO OFICIAL. .AÑO X.N. 3160. 12, MAYO, 1874. PÁG.1
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LEY 20 DE 1874
(mayo 08)
Que exime del pago de derechos de importación los materiales i demás objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha para la reconstrucción del fanal que existía en él
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la solicitud que le ha elevado la Municipalidad de la ciudad de Riohacha,
DECRETA :
Artículo único. Exímense del pago de derechos de importacion los materiales i damas objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha, destinados a la reconstruccion del fanal que existia en el mencionado puerto.
Dada en Bogotá, a cinco de mayo de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del senado de Plenipotenciarios, A. González Carazo.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesus Casas Rójas.
El Secretario del senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,J. David Guarin.
Bogotá, 8 de mayo de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.