LEY201983198309 script var date = new Date(30/09/1983); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36361. 20, OCTUBRE, 1983. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín (Departamento del Meta), rinde tributo al fundador don Pedro Daza y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/10/198330/09/1983363612891

DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36361. 20, OCTUBRE, 1983. PÁG. 1.

LEY 20 DE 1983

(septiembre 30)

por la cual la Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín (Departamento del Meta), rinde tributo al fundador don Pedro Daza y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de San Martín, en el Departamento del Meta, y rinde tributo a su fundador don Pedro Daza y a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y espíritu de superación de los habitantes de aquella ilustre ciudad. 

  


Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Martín, así: 

  

1. Reconstrucción y ampliación Palacio Municipal. 

  

2. Aporte para terminar construcción y dotación matadero. 

  

3. Dotación Casa de la Cultura y construcción concha acústica. 

  

4. Aporte para acueducto, alcantarillado y construcción de represa en el río Camoa. 

  

5. Pavimentación de calles y plazas. 

  

6. Construcción del terminal de transporte. 

  

7. Ampliación y dotación Colegio Nacional de Bachillerato. 

  

8. Dotación cuerpo de bomberos. 

  

9. Ampliación hospital. 

  

10. Construcción cárcel del circuito. 

  


Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley. 

  


Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá., D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

CARLOS HOLGUIN SARDI 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 30 septiembre de 1983. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), 

  

Florángela Gómez de Arango. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Hernán Beltz Peralta. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Rodrigo Escobar Navia. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Lara Bonilla. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Jaime Arias Ramírez.