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LEY201942194210 script var date = new Date(05/10/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25083. 16, OCTUBRE, 1942. PÁG. 01.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dan autorizaciones al gobierno nacionalVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Desarrollo territorialfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false16/10/194205/10/1942250832091

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 25083. 16, OCTUBRE, 1942. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 20 DE 1942

(octubre 05)

Por la cual se dan autorizaciones al gobierno nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Concédese autorización al Gobierno Nacional para contratar, a corto plazo, un préstamo bancario hasta por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), con destino a la construcción del Liceo Nacional de Varones de Pamplona. 

  


ARTICULO 2° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del Presupuesto actual de la Presidencia de la República, reorganice las Secretarias y demás oficinas de la presidencia, creando puestos nuevos, suprimiendo o fusionando los existentes y fijando las asignaciones respectivas. 

  


ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno Nacional para que, con base en lo fondos procedentes de los Bonos de Carreteras de Bolívar, pueda abrir créditos adicionales al presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal y de las sucesivas, con destino al trazado y construcción de la carretera Sahagún-Montería, en cumplimiento del contrato celebrado entre la Nación y el departamento de Bolívar, con fecha quince de julio del presente año. 

  


ARTICULO 4° Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. 

  

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN-El Presidente de La Cámara de Representes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, 5 De Octubre De 1942 

  

Publíquese Y Ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO