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LEY201911191110 script var date = new Date(07/10/1911); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14418. 11, OCTUBRE, 1911. PÁG. 03.CONGRESO DE LA REPUBLICAde créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1911 (del Ministerio de Relaciones Exteriores)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse11/10/191111/10/1911144186753

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVII. N. 14418. 11, OCTUBRE, 1911. PÁG. 03.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 20 DE 1911

(octubre 07)

de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1911 (del Ministerio de Relaciones Exteriores)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales: 

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES 

  

Capítulo 26. 

  

Servicio diplomático. 

  

Artículo 176.Para gastos en el servicio diplomático $ 40

  

Capítulo 28. 

Gastos varios. 

  

Artículo 178. Para gastos de la Oficina de Longitudes, en personal y material 

5
Suma $ 45

  

Dada en Bogotá á siete de Octubre de mil novecientos once.

  

El Presidente del Senado, 

  

P. A. MOLINA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel Abadía Mendez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 7 de 1911. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO 

  

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho, 

  

RICARDO HINESTROSA DAZA