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LEY191944194412 script var date = new Date(15/12/1944); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25729. 29, DICIEMBRE, 1944. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con destino a la construcción de las centrales hidroeléctricas de los Departamentos del Valle, Santander y CaldasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Desarrollo territorial|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY MARCONorma no vigente porque agotó su objetofalse29/12/194415/12/1944257298604

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25729. 29, DICIEMBRE, 1944. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 19 DE 1944

(diciembre 15)

Por la cual se autoriza al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con destino a la construcción de las centrales hidroeléctricas de los Departamentos del Valle, Santander y Caldas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY MARCO

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1°. Autorizase al gobierno para efectuar las operaciones de crédito necesarias con destino al pago de las obligaciones contraídas por la Nación, en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Anchicaya, Lebrija y Balsora, en los departamentos del Valle, Santander y Caldas. 

  

Los créditos se obtendran en la medida en que los Departamentos y Municipios asociados, hayan cubierto sus respectivos aportes. 

  


ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B. 

  

Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de la Economía Nacional, C. S. DE SANTAMARIA. El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.