LEY191941194108 script var date = new Date(30/08/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24753. 4, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se Modifica el Decreto número 1714 de 1936 sobre división territorial judicialVigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justiciaLEY ORDINARIA04/09/194130/08/1941247536982

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24753. 4, SEPTIEMBRE, 1941. PÁG. 2.

LEY 19 DE 1941

(agosto 30)

Por la cual se Modifica el Decreto número 1714 de 1936 sobre división territorial judicial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

Sobre división territorial Judicial. 

  

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º Con motivo de la celebración del IV centenario de la fundación de Santa Fe de Antioquia, que tendrá lugar en el año de 1941, desde el 1º de Enero próximo, el Juzgado de Circuito que funciona en dicha ciudad será de conocimiento promiscuo. En tal virtud, volverá a funcionar la respectiva Cárcel que fue suprimida por el Decreto 1714 de 1936. 

  


ARTICULO 2º Desde el día 1 de julio de 1941 se trasladara a Frontino uno de los Juzgados Penales que actualmente funcionan en la ciudad de Sopetràn. 

  


ARTICULO 3º El territorio de la jurisdicción penal de los Juzgados a que se refiere esta ley será formado por los mismos Municipios que hoy lo componen para los efectos civiles. Por consiguiente, pasaran a tales Juzgados los negocios criminales en curso, en el estado que se encuentren al entrar en vigencia esta ley, y que deben ser de su conocimiento por razón de su jurisdicción. 

  


ARTICULO 4º En los términos anteriores queda reformado el Decreto 1714 de 1936, sobre división territorial judicial. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTICULO 5º Esta ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogota, a veintidós de agosto de mil novecientos cuarenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO - EL Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez

  

Organo Ejecutivo - Bogota, 30 de agosto de 1941. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER