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LEY191926192610 script var date = new Date(06/10/1926); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20317. 8, OCTUBRE, 1926. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAsobre erección de varios monumentosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse08/10/192606/10/192620317491

DIARIO OFICIAL. AÑO LXII. N. 20317. 8, OCTUBRE, 1926. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 19 DE 1926

(octubre 06)

sobre erección de varios monumentos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° La Nación contribuye con la cantidad de seis mil pesos ($6.000) para los gastos que demande la erección de la estatua del ilustre ex-Presidente de la Gran Colombia, General Francisco de Paula Santander, en la población de Santander, del Departamento del Cauca. 

  


Artículo 2° Asimismo, destinase la suma de cinco mil pesos ($5.000) para los gastos que demande la erección de un busto al General Cosme Marulanda, en la población de Marulanda, del Departamento de Caldas. 

  

Ordénase la colocación del busto del General Rafael Uribe Uribe costeado por suscripción popular, en la plaza principal de Valparaíso (Antioquia), cuna del benemérito servidor público que esta Ley honra. 

  


Artículo 3° Auxíliase con la cantidad de mil doscientos pesos ($1.200) la erección del busto del Coronel Salvador Córdoba, en la ciudad de Concepción, Departamento de Antioquia. Esta suma será entregada a la Junta de Inversión y Colectora, de dicho Municipio. Dicha Junta dará cuenta de la inversión de esta suma a la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 4° Auxiliase a la Municipalidad de Cali, con la suma de cinco mil pesos ($5.000) para la erección de un monumento consagrado a perpetuar la memoria del esclarecido prócer y mártir de la Independencia fray José Joaquín Escobar, alma y nervio de la revolución libertadora de 1810 en el Valle del Cauca. 

  


Artículo 5° Dichas cantidades se consideraran incluidas en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y se pagarán en un solo contado a los respectivos Tesoreros Municipales por las Administraciones de Hacienda Nacional correspondientes. 

  


Artículo 6° Declarase libre de todo gravamen aduanero, férreo y fluvial, la introducción de las obras mencionadas en esta Ley, para el caso de que su ejecución sea contratada en el Exterior. 

  


Artículo 7° Auxíliase con la suma de dos mil pesos ($2.000) la erección del busto que se levantará en la ciudad de Frontino al Ilustrísimo señor José Joaquín Arteaga, Prefecto Apostólico de Urabá y gran propulsor del progreso de las regiones occidentales de Antioquia. 

  

Auxíliase igualmente con dos mil pesos ($2.000) la erección del busto que se levantará en la ciudad de Bucaramanga al presbítero Francisco Romero, iniciador de la industria del café en el Departamento de Santander. 

  

Destínase igualmente la cantidad de seis mil pesos ($6.000) para la erección de una estatua del prócer y mártir de la Independencia patria, doctor José Joaquín Camacho, en la ciudad de Tunja. 

  


Artículo 8° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veintisiete de septiembre de mil novecientos veintiséis. 

  

El Presidente del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael CARVAJAL-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1926. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ