LEY191917191710 script var date = new Date(24/10/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16229. 27, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se hace una cesión y se conceden varios auxiliosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse27/10/191727/10/1917162291691

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16229. 27, OCTUBRE, 1917. PÁG. 1.

LEY 19 DE 1917

(octubre 24)

por la cual se hace una cesión y se conceden varios auxilios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Auxíliase con la suma de cien pesos ($100) mensuales, que se comenzarán a pagar desde la próxima vigencia fiscal, la Escuela de Tejidos y Artes Manuales que actualmente dirigen en Popayán las Hermanas de la Caridad. 

  


Artículo 2° Para poder cobrar este auxilio la referida Escuela deberá someterse a la inspección y supervigilancia de la Gobernación del Cauca, y alimentar y enseñar gratuitamente, en calidad de internas, durante cada curso anual o semestral, por lo menos veinte niñas o jóvenes hijas de pueblo, vecinas de aquel Departamento. 

  


Artículo 3° Cédese al Hospital de Caridad de Popayán, con destino a la construcción de un salón para tuberculosos, lo que sobre de la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4, 000), que de acuerdo con la Ley 58 de 1916, correspondió al Cauca, para las víctimas de las inundaciones en ese Departamento. 

  

Parágrafo. Los reclamos que no hayan presentado los damnificados noventa días después de la promulgación de esta Ley, serán desechados. 

  


Artículo 4° Cédese a la Junta de Beneficencia del Municipio, de la Vega, en el Departamento de Cundinamarca, la mitad de una casa que la Nación posee en dicho Municipio, demarcada así: "Por su frente, con la plaza pública; por uno de sus lados, con una casa que fue del señor Joaquín Maldonado, hoy de los señores Eusebio Bejarano y Julio Cubillos; por otro lado, con casa de los herederos de Higinio Díaz (Calle Kopp), y por el otro costado, con la quebrada de Los Reyes. 

  


Artículo 5° Autorizase al Gobernador de Antioquia para invertir en el pabellón de tuberculosos del Hospital departamental de Medellín la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500), que tiene en su poder, provenientes de lo que se asignó a ese Departamento para la destrucción de la langosta, y que no fue invertida. 

  

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, jorge HOLGUIN-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CUERVO MARQUEZ -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, TOMÁS SURÍSALCEDO.