LEY191915191510 script var date = new Date(14/10/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15620. 16, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se ceden veinte mil (20.000) hectáreas de tierras baldías al Municipio de Urrao, en el Departamento de Antioquia, con destino al fomento de la instrucción pública y de las vías de comunicaciónVigencia en EstudiofalsefalsefalseEntes territoriales|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse16/10/191516/10/19151562011931

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15620. 16, OCTUBRE, 1915. PÁG. 1

LEY 19 DE 1915

(octubre 14)

por la cual se ceden veinte mil (20.000) hectáreas de tierras baldías al Municipio de Urrao, en el Departamento de Antioquia, con destino al fomento de la instrucción pública y de las vías de comunicación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Cédanse al Municipio de Urrao, del Departamento de Antioquia, veinte mil (20.000) hectáreas de tierras baldías, de las que tiene la Nación en ese Municipio. 

  


Artículo 2.° El producto de la mitad de las tierras comprendidas en esta cesión, se destinará la instrucción pública, y el de la otra mitad al fomento de las vías de comunicación que el Municipio considere necesarias para el progreso general. 

  


Artículo 3.° Para la mensura, demarcación y adjudicación de las tierras que por esta Ley se ceden, el Municipio favorecido procederá de conformidad con lo que sobre la materia prescriben el Código Fiscal y demás disposiciones vigentes. 

  


Artículo 4.° Autorizase al Concejo Municipal de Urrao para que pueda vender en licitación publica, en lotes de veinte a treinta hectáreas, el terreno que por el Artículo 2o. se cede a la instrucción publica, previo el avaluó pericial y observando, en todo caso, las formalidades que exige el Código Político y Municipal. 

  


Artículo 5.° El producto de la venta de los lotes a que se refiere el Artículo anterior se destinara especialmente a la construcción de edificios para escuelas, la que se llevara a cabo sobre planos que consulten, de acuerdo con los adelantos modernos, las necesidades y conveniencias pedagógicas. 

  


Artículo 6.° Igualmente se autoriza al expresado Concejo Municipal, para que, observando las mismas formalidades, de en arrendamiento las hectáreas de terreno destinadas al fomento de las vías de comunicación. 

  


Artículo 7.° La cesión que por esta ley se hace, en nada afectara los terrenos pertenecientes a colonos, o cultivadores, o que el Gobierno Nacional haya cedido por contratos anteriores. 

  


Artículo 8.° La Nación se reserva el derecho de ocupar, sin indemnización alguna, en los terrenos que por la presente Ley se ceden al Municipio de Urrao, las zonas que fueren necesarias para la construcción de ferrocarriles y caminos. 

  

Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Luis DE GREIFF. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Víctor M SALAZAR 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, octubre14 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Diego MENDOZA