DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCXCII. N. 8939. 01, OCTUBRE, 1892. PÀG. 2.
LEY 18 DE 1892
(septiembre 10)
sobre reforma de la 6a de 1890, que creó la provincia del Noroeste en el Departamento de Antioquia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1° Segréganse de la Provincia del Norte, en el Departamento de Antioquia, los Municipios de San Andrés, Anorí y Zea.
Art. 2.° Los Municipios segregados por el artículo anterior se incorporaran en la Provincia del Noroeste, del mismo Departamento, de que harán parte en lo sucesivo.
Art. 3.° La presente ley empezara a regir desde el 1.° de Enero de 1893.
Dada en Bogotá, á siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 10 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
A. B. CUERVO.