DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8215. 20, OCTUBRE, 1890. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 18 DE 1890
(octubre 17)
por la cual se determinan los casos en que se pueden conceder auxilios por causa de calamidades públicas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARESS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de octubre de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA.