LEY181890189010 script var date = new Date(17/10/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8215. 20, OCTUBRE, 1890. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se determinan los casos en que se pueden conceder auxilios por causa de calamidades públicasDEROGADOfalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse20/10/189003/03/202120/10/1890821510422

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8215. 20, OCTUBRE, 1890. PÁG. 2.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 18 DE 1890

(octubre 17)

por la cual se determinan los casos en que se pueden conceder auxilios por causa de calamidades públicas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. único. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá, á quince de Octubre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARESS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 17 de octubre de 1890. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, 

  

JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA