DIARIO OFICIAL. AÑO XIV. N. 04157. 13, ABRIL, 1878 .PÁG. 01.
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LEY 18 DE 1878
(abril 10)
Por la cual se concede un ausilio i una pensión al Teniente Coronel Adolfo Rincón
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Del Tesoro nacional se le pagará una pensión de cincuenta pesos mensuales ($ 50) al Teniente-coronel de la Guardia colombiana, señor Adolfo Rincón, denodado servidor de las instituciones patrias.
Art. 2.° Para aliviar cuanto antes la situación penosa en que actualmente se halla el señor Rincón, se ausiliará con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) sin deducirlos de la pensión mensual.
Dada en Bogotá, a cinco de abril de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clímaco Iriarte.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco de P. Matéus.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Leonídas Flóres.
Bogotá, 10 de abril de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvador Camacho Roldan.