LEY 18 DE 1989
LEY181989198901 script var date = new Date(26/01/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38673. 26, ENERO, 1989. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se establecen requisitos y condiciones en el desempeño de la divulgación y prensa de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseTecnologías de la información y las comunicacionesfalseLEY ORDINARIAfalse26/01/198926/01/19893867311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38673. 26, ENERO, 1989. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 18 DE 1989

(enero 26)

por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones en el desempeño de la divulgación y prensa de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Las funciones de Divulgación y Prensa de cada uno de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional serán ejercidas en forma exclusiva por personas profesionales de la Comunicación. 

  

Parágrafo. Será requisito indispensable acreditar la Tarjeta Profesional de Periodista de que trata la Ley 51 de 1975, para poder desempeñar el cargo anteriormente anotado. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2º. El funcionario de que trata la presente Ley tendrá como mínimo la misma categoría, remuneración y prerrogativas del Jefe de División o su equivalente y sus funciones serán asignadas por el nominador de la misma entidad. 

  

Parágrafo. La estructura administrativa de la oficina o dependencia encargada de la divulgación y prensa será definida por cada entidad del orden nacional conforme a lo contemplado en sus estatutos. 

  


Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones, el profesional de la Comunicación, velará permanentemente en el cumplimiento de sus obligaciones éticas y morales, y en especial de las siguientes: 

  

a) Asesorar al Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendencia, Director o Gerente de Establecimiento Público y Unidades Administrativas Especiales en todo lo referente a la imagen institucional y las actividades divulgativas; 

  

b) Colaborar en la coordinación y producción de todas las actividades de índole divulgativa; 

  

c) Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de materiales de prensa. 

  

d) Hacer control de calidad a la producción informativa de la Oficina de Prensa; 

  

e) Diseñar esquemas de los diversos géneros de información para todos los medios; 

  

f) Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica; 

  

g) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos. Mantener listado de fuentes informativas; 

  

h) Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente; 

  

i) Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación y apoyar y alimentar el Centro Nacional de Documentación e Información del Sector Público; 

  

j) Programar y coordinar eventos especiales como congresos, seminarios, foros, internos y externos; 

  

k) Clasificar textos, ilustraciones, normas pertinentes al área y bibliografía de consulta; 

  

l) Responder por el archivo de audio, video e impresos; 

  

m) Las demás que le asigne el Jefe inmediato acordes con la naturaleza de las funciones, propias del cargo. 

  


Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., enero 26 de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Pedro Martín Leyes Hernández.