LEY181939193911 script var date = new Date(07/11/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24214. 8, NOVIEMBRE, 1939. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se provee a la terminación de la carretera Cali-Buenaventura y se aclara el artículo 2º de la Ley 39 de 1937DEROGADOfalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse08/11/193903/03/202108/11/1939242143531

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24214. 8, NOVIEMBRE, 1939. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 18 DE 1939

(noviembre 07)

Por la cual se provee a la terminación de la carretera Cali-Buenaventura y se aclara el artículo 2º de la Ley 39 de 1937

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


ARTICULO 1° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTICULO 2° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 7 de 1939. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

AbelCRUZ SANTOS