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LEY181919191909 script var date = new Date(11/09/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16883. 13, SEPTIEMBRE, 1919. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOque ordena erigir una estatua del doctor José Ignacio de MárquezVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse13/09/191913/09/1919168833171

DIARIO OFICIAL. AÑO LV. N. 16883. 13, SEPTIEMBRE, 1919. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 18 DE 1919

(septiembre 11)

que ordena erigir una estatua del doctor José Ignacio de Márquez

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO 

  

1º Que es deber de la Republica honrar a sus grandes servidores en una forma sensible y duradera; 

  

2º Que uno de estos servidores insignes fue el doctor José Ignacio de Márquez, prócer de la Independencia, Presidente del Congreso de Cúcuta en 1821, Presidente de la Convención de Ocaña en 1828, Secretario de Hacienda del Libertador en 1830, Presidente de la Convención de Granada en 1831, Vicepresidente de la Nueva Granada, encargado del poder Ejecutivo en 1832 y Presidente de la Republica en 1837; cargos todos estos en que brilló por sus virtudes y talentos; y 

  

3º Que es justo y natural que haya un testimonio de la gratitud nacional en la capital misma de la republica donde el doctor Márquez actuó por muchos años como egregio estadista y como jefe de la Nación, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1º. Contrátese por poder ejecutivo un segundo ejemplar de la estatua del doctor José Ignacio de Márquez, que por ley nacional ha sido elaborada con destino a la ciudad de Ramiriquí, a fin de que sea erigida en la capital de la Republica en el sitio que designe el Gobierno Nacional. 

  


Artículo 2º. La Nación se asocia a los festejos que la ciudad de Ramiriquí celebrará el 9 del presente mes con motivo del aniversario del natalicio del doctor José Ignacio de Márquez y de la inauguración de la estatua que la gratitud Nacional ordenó erigirle. 

  

Con este fin destinase la suma de quinientos pesos ($ 500), que le serán entregados a la Municipalidad de Ramiriquí. 

  


Artículo 3º. Señalase con el fin indicado en el artículo 1º la suma hasta de cuatro mil pesos ($ 4.000), suma que será incluida en el Presupuestos de gastos de la presente vigencia. 

  

Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos diez y nueve. 

  

El presidente del Senado, LUIS CUERVO MARQUEZ -El presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO VASQUEZ COBO -El secretario del Senado, Julio D. Portocarrero -El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo -Bogotá, septiembre 11 de 1919. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ -El ministro de Obras Públicas, CARMELO ARANGO