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LEY181908190808 script var date = new Date(24/08/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13378. 31, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIApor la cual se autoriza al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedidos a la Universidad de Nariño.Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|EducaciónfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse31/08/190831/08/1908133788771

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13378. 31, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 18 DE 1908

(agosto 24)

por la cual se autoriza al Gobierno para contratar y pagar la mensura de los terrenos cedidos a la Universidad de Nariño.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa. 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Autorízase al Gobierno para contratar y pagar, en los términos que considere convenientes, la mensura de los terrenos cedidos a la Universidad de Nariño por la Ley 36 de 1907. 

  

Parágrafo 1.° El Gobierno podrá utilizar para esto los servicios de los Profesores y alumnos aptos de la Facultad Nacional de Matemáticas é Ingeniería que funcionan en ese instituto. 

  

Parágrafo 2.° La partida necesaria para atender al gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia. 

  

Dada en Bogotá, á veintiuno de Agosto de mil novecientos ocho. 

  

El Presidente, 

  

ALFREDO VASQUEZ COBO 

  

EL Secretario; Gerardo Arrubla. 

  

El Secretario, Fernando E. Baena. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 24 de 1908. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

EMILIANO ISAZA