DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3914. 14, ABRIL, 1877. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 17 DE 1877
(abril 02)
Que hace varias condonaciones
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Dada en Bogotá, a veintiocho de marzo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M. Murillo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Temístocles Parédes.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Poder Ejecutivo de la Union - Bogotá, 2 de abril de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.