LEY171877187704 script var date = new Date(02/04/1877); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3914. 14, ABRIL, 1877. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue hace varias condonacionesDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse14/04/187703/03/202114/04/1877391446831

DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3914. 14, ABRIL, 1877. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 17 DE 1877

(abril 02)

Que hace varias condonaciones

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2.° Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Dada en Bogotá, a veintiocho de marzo de mil ochocientos setenta i siete. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

M. Murillo. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Temístocles Parédes. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Tomas Rodríguez Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Poder Ejecutivo de la Union - Bogotá, 2 de abril de 1877. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Nicolas Esguerra.