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LEY171876187604 script var date = new Date(26/04/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3732. 6, MAYO, 1876. PÁG. 1CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue adiciona la 51 de 1873, que concede cierto derecho a los militares de la IndependenciaVigencia en EstudiofalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publica|Gasto publicofalseLEY ORDINARIAfalse06/05/187606/05/1876373239771

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3732. 6, MAYO, 1876. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1876

(abril 26)

Que adiciona la 51 de 1873, que concede cierto derecho a los militares de la Independencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Declárase comprendido en el caso del artículo 1.° de la lei 51 de cinco de mayo de mil ochocientos setenta i tres, para los efectos que él espresa, al inválido Casimiro Leal La Rotta. En consecuencias devolverá los bonos recibidos tanto por capitalizacion como por reintegro, i ademas los intereses devengados hasta la fecha de la devolucion. 

  


Artículo 2.° Los gastos que demanda la ejecucion de la presente lei, se incluirán en la respectiva lei de Presupuestos. 

  


Artículo 3.° Queda en estos términos adicionada la lei 51 de mil ochocientos setenta i tres, que concede cierto derecho a los militares de la Independencia. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, a diez i nueve de abril de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Emiliano Restrepo E

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Remijio Martínez. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. M. Quijano Otero. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 26 de abril de 1876. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Luis A. Róbles.