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LEY171987198702 script var date = new Date(02/02/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37772, 5, FEBRERO, 1987. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López en el Departamento del Cauca y se concede una autorización.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseLeyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/02/198702/02/19873777222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37772, 5, FEBRERO, 1987. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 17 DE 1987

(febrero 02)

por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López en el Departamento del Cauca y se concede una autorización.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López, en el Departamento del Cauca, que se cumple el 29 de septiembre de 1986 y se honra la memoria de sus fundadores. 

  


Artículo 2º Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Fondo Vial Nacional), procedan a la construcción de la carretera que de Cañagria en el Municipio de El Tambo, conduce a la población de López en la Costa Cauca del Pacífico. 

  


Artículo 3º Facúltase al Gobierno Nacional para que al hacer uso de la anterior autorización, efectúe las apropiaciones, traslados presupuestales, abra créditos o contracréditos que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley. 

  


Artículo 4º Esta Ley rige a partir de su sanción. 

  

Dada en Bogotá. D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis 

(1986). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

ROMAN GOMEZ OVALLE 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón de Armas. 

  

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Luis Lorduy Lorduy. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 2 de febrero de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

César Gaviria Trujillo. 

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, 

  

Luis Fernando Jaramillo Correa.